DECRETO 50/2000, de 10 de abril, por el que se modifica el Decreto 57/1998, de 28 de abril, por el que se regulan la composición y funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias así como el procedimiento para el reconocimiento de la misma.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Decreto 57/1998, de 28 de abril, tiene por objeto regular, además de la composición y el funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias y el procedimiento para el reconocimiento de la misma, las subvenciones a los colegios de abogados y procuradores de Canarias, en esta materia.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (B.O.E. nº 11, de 12 de enero), en su artículo 38, determina que el importe máximo de la subvención que podrá ser destinada por los Colegios Profesionales para atender el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previa al proceso a los ciudadanos y de la calificación provisional de las pretensiones solicitadas, no podrá superar en ningún caso el 8% del crédito total consignado en el presupuesto de cada ejercicio. En este mismo sentido se pronuncia el Real Decreto 2.103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita.

Hasta la fecha han venido siendo aplicables los módulos y bases de compensación económica para los abogados por su actuación en la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio, así como para los procuradores por este último, establecidos en el anexo II del Reglamento referenciado. La inflación producida durante estos años y la no aplicación del índice de precios al consumo desde la asunción de competencias, así como el hecho de que esta Comunidad Autónoma es la única de las que han asumido los traspasos en materia de Administración de Justicia que no ha elevado los módulos a los que se ha hecho referencia con anterioridad y teniendo en cuenta que estos módulos están sujetos al 18% de retención del impuesto de la renta de las personas físicas y asimismo el tiempo transcurrido desde que se dictó la Ley 1/1996, de 10 de enero, y su Reglamento, hacen hoy notoriamente insuficientes las compensaciones que vienen percibiendo estos profesionales del derecho por su actuación en el turno de oficio y asistencia jurídica gratuita.

Por lo que respecta a los procuradores hay que indicar que la indemnización que éstos perciben ha venido siendo determinada por una cantidad fija, a diferencia de los abogados que varía según la clase de procedimiento en el que actúan. Ello se debe a la dificultad que entraña la individualización de todas y cada una de las actuaciones del...

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