DECRETO 100/1998, de 26 de junio, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Tutelar del Mayor legalmente incapacitado.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Empleo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley territorial 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, crea la Comisión Tutelar del Mayor legalmente incapacitado, adscrita a la Conse-jería competente en materia de asuntos sociales, para el ejercicio de las competencias que a ésta pudieran corresponder cuando por sentencia le sea asignada la tutela legal de mayores incapacitados, y establece que reglamentariamente se regulará su composición y funcionamiento.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Empleo y Asuntos Sociales y de Presidencia y Relaciones Institucionales, oído el Consejo General de Servicios Sociales y previa deliberación del Gobier-no en sesión celebrada el día 26 de junio de 1998,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto regular la composición y funcionamiento de la Comisión Tutelar del Mayor legalmente incapacitado, como órgano competente para ejercer la protección y guarda de la persona y bienes de los mayores incapacitados cuando por sentencia judicial firme le sea asignada a la Administración autonómica su tutela.
Artículo 2.- Composición.
La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:
1. Presidente:
- El Director General de Servicios Sociales.
2. Vocales:
- El Secretario General del Servicio Canario de la Salud o persona en quien delegue.
- El Director General de Relaciones con la Adminis-tración de Justicia, o persona en quien delegue.
- Un representante del Ministerio Fiscal.
- Dos funcionarios de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
3. Secretario:
- Un funcionario, con voz y sin voto, de la Dirección General de Servicios Sociales, designado por el Presidente.
4. Podrán ser convocados a las sesiones de la Comisión, en calidad de asesores, los responsables de servicios o centros de mayores de las Administraciones Públicas de Canarias, cuando les afecte el ejercicio de los deberes tutelares.
Artículo 3.- Designación de los vocales.
La designación de los vocales de la Comisión que no lo sean en virtud de los cargos que ostentan, se realizará de la siguiente forma:
a) El representante del Ministerio Fiscal será designado por el órgano a quien competa.
b) Los representantes de la Comunidad Autónoma serán designados por el titular del Departamento competente en materia de asuntos sociales a propuesta del Director General de Servicios Sociales.
Artículo 4.- F...
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