DECRETO 202/1998, de 16 de noviembre, por el que se complementa el Decreto 152/1997, de traspaso de servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de El Hierro.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 152/1997 se llevó a efecto el traspaso de servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de El Hierro, para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de ocupación, ocio y esparcimiento.

En el citado traspaso de recursos no se incluyeron inicialmente los locales donde se han de desarrollar las competencias administrativas transferidas, dado que la Administración de la Comunidad Autónoma venía ejerciéndolas en Edificios de Servicios Múltiples o en locales cuyo uso no era divisible.

La Comisión de Transferencias, con posterioridad al Decreto reseñado, ha considerado que el método más adecuado para superar tal dificultad se ha de basar en compensar económicamente el valor de los locales que se hubieran debido transferir, estableciendo para ello, en reunión celebrada el 3 de diciembre de 1997, el valor de compensación del metro cuadrado, así como la superficie a compensar, en función de las categorías profesionales del personal transferido, abonándose el importe total en un período de cuatro años.

En su virtud, visto el referido acuerdo de la Comisión de Transferencias, oído el Cabildo Insular de El Hierro, a propuesta del Vicepresidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 16 de noviembre de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se complementa el Decreto 152/1997, de traspaso de servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de El Hierro, para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de ocupación, ocio y esparcimiento, añadiendo a los recursos traspasados los créditos presupuestarios que figuran en el anexo del presente Decreto, en concepto de compensación económica por los locales que se consideran necesarios para el ejercicio de las citadas competencias administrativas, abonándose el importe total en un período de cuatro años.

Artículo 2.- Los recursos que son objeto de traspaso se consideran...

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