ORDEN de 12 de mayo de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la mejora de la competitividad de las PYMES industriales a través del fomento de la calidad.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo, Industria y Comercio
Rango de LeyOrden

La política industrial que se desarrolla desde la Consejería de Empleo, Industria y Comercio se enmarca en la Estrategia de Desarrollo Industrial de Canarias (EDIC), aprobada por unanimidad por el Pleno del Parlamento de Canarias, en sesión celebrada los días 27 y 28 de mayo de 2009 (Resolución 7L/CG-0011, publicada en el BOPC nº 172, de 8 de junio de 2009).

Con la citada Estrategia se intenta recuperar el protagonismo de la industria como motor de crecimiento y de creación de empleo y se basa, fundamentalmente, en la mejora de la competitividad de nuestra industria y en la diversificación e innovación industrial, pasando por un mayor acercamiento al mercado único europeo y una internacionalización de nuestras empresas.

Como objetivo general, la EDIC pretende incrementar la participación en las islas del sector industrial, pasando de la contribución actual al PIB regional del 4% (en 2012) a, al menos, del 6% en 2020 (10% si se le añade la Energía).

Como objetivos específicos de la EDIC figuran:

- Frenar el declive de la industria manufacturera. Para este objetivo es necesario tender hacia una diversificación y especialización de productos, así como una producción de calidad.

- Aumentar la cuota de mercado regional de la producción canaria, de modo que en 2020 represente, al menos, el 45% (actualmente está en niveles del 15%). Para conseguir este reto es necesario que la oferta industrial canaria sea de calidad contrastada, de forma que consiga la fidelidad del consumidor.

- Potenciar la internacionalización de la industria canaria, a fin de mejorar la balanza comercial de Canarias. La búsqueda de nuevos mercados es fundamental para equilibrar la balanza comercial, muy inclinada hacia las importaciones. Por tanto, una vez más, se incide en la necesidad de que las industrias de las islas sean capaces de ofrecer una producción especializada y de calidad.

Las restricciones presupuestarias de los últimos años han impedido a esta Consejería desplegar acciones más rotundas en desarrollo de la EDIC. En cambio, partiendo de la existencia de crédito en el ejercicio 2014, esta Consejería entiende que es preciso actuar urgentemente incentivando la competitividad de las PYMES industriales.

Es de subrayar la información agregada que se ha obtenido a partir de las ediciones convocadas del Premio Canario a la Excelencia Empresarial, regulado por el Decreto 156/2009, de 9 de diciembre (BOC nº 248, de 21.12.09), con el fin de promover los principios de calidad, excelencia e innovación como factores clave de la competitividad empresarial. La aludida información aconseja profundizar en esos principios e incentivar para ello aspectos concretos como la adquisición de software específico que facilite la explotación de la información relevante sobre el rendimiento de los procesos productivos.

Por consiguiente, se establece como prioridad una apuesta decidida por la calidad, no sólo en los procesos sino también en los productos, de nuestras empresas industriales. Es necesario potenciar la conciencia empresarial en este ámbito, sobre todo en las pymes. Como dato de partida, señalar que sólo un tercio de las empresas industriales de Canarias ha implantado un sistema normalizado para la gestión de la calidad.

Mediante esta acción se contribuye a configurar un escenario caracterizado por el establecimiento de condiciones equitativas a nivel mundial, por tratarse de normas y certificaciones internacionales, aspecto importante y decisivo, por ejemplo, para el Comité Económico y Social Europeo.

Para incrementar el efecto incentivador se contempla el abono anticipado parcial de la subvención sin necesidad de garantías, contando al efecto de la correspondiente autorización de exceptuación para el abono anticipado emitida por el órgano competente de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

La Consejería de Empleo, Industria y Comercio es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de las competencias en materia de política industrial y de apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) industriales, en aplicación del artículo 1 de su Reglamento Orgánico aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (BOC nº 195, de 9 de octubre), y conforme a lo previsto en el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, modificado por el Decreto 2/2013, de 10 de enero (BOC nº 11, de 17 de enero).

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con la normativa básica establecida en la Disposición Final Primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a iniciativa de la Dirección General de Industria y Energía y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobar las bases reguladoras relacionadas en el Anexo (generales y específicas) de subvenciones para la mejora de la competitividad de las PYMES industriales a través del fomento de la calidad.
Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 23 de junio de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones incentivables de las Pymes industriales en el período 2010-2013 (BOC nº 131, de 6 de julio de 2010).

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2014.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Francisca Luengo Orol.

A N E X O

Bases reguladoras (generales y específicas) de subvenciones para la mejora de la competitividad de las PYMES industriales a través del fomento de la calidad.

BASES GENERALES

Base 1ª.- Objeto y finalidad.

  1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regular la concesión de subvenciones para la mejora de la competitividad de las PYMES industriales a través del fomento de la calidad.

  2. Las subvenciones tendrán como finalidad fomentar la calidad y la excelencia en la gestión de las PYMES industriales a través de proyectos o actuaciones consistentes en la implantación de normas certificables o verificables, pudiendo incluir su certificación o verificación, que podrán comprender, además, la adquisición de software específico de control de rendimiento de procesos de producción, como herramienta para la gestión de los procesos de la norma implantada.

    En la base específica 1ª se detallan las actuaciones objeto de subvención.

    En su caso, lo dispuesto en las bases específicas para las actuaciones objeto de subvención, prevalecerá sobre lo dispuesto en las bases generales.

  3. Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases se considerarán ayudas de minimis de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24.12.13).

    Base 2ª.- Beneficiarios.

  4. Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención los destinatarios de los fondos públicos que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento, o que se encuentren en la situación que legitime su concesión, en los términos que en cada caso se establezcan en las bases específicas, y siempre que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que se indican a continuación:

    1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    2. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    4. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

    5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

    6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

    7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

    8. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida...

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