DECRETO 41/1987, de 7 de abril, de compensación al transporte regular interurbano de viajeros.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Turismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

La incidencia que supone el elevado coste de los precios del transporte interurbano regular de viajeros sobre las economías de determinados colectivos tales como trabajadores, estudiantes, jubilados y otros, produce graves desequilibrios que pueden llegar en algunos supuestos a reducir en porcentajes muy altos las rentas salariales.

Por otra parte, se dan, sobre todo en núcleos de población de cercanías a las ciudades, supuestos de agravios comparativos con los transportes urbanos, -son los casos de ciudades dormitorios con niveles salariales muy bajos en la mayoría de su población-, ya que los usuarios del transporte interurbano tienen que pagar más por unos servicios de recorridos más cortos y peor estructurados.

De otro lado, el bajo precio de los costes de combustible ha producido un abaratamiento en la utilización del transporte privado con respecto al transporte público, que es necesario compensar de alguna manera, para lograr unos servicios públicos con unos niveles de ocupación más adecuados y de una flota moderna de vehículos, con la deseable descongestión del tráfico.

La práctica utilizada por alguna empresa de transporte público de subvencionar a determinados colectivos o a la adquisición de un determinado número de billetes, ha confirmado la utilidad del establecimiento de un régimen de compensaciones directamente a los usuarios como el que se pretende por este Decreto.

Se pretende, en definitiva, subvencionar, a través de la creación de bonos, los precios del transporte regular de viajeros, con la múltiple finalidad de potenciar la utilización del transporte público, paliar la repercusión del precio del transporte sobre los salarios, facilitar el acceso a los núcleos urbanos a los habitantes de barrios marginales y mejorar las condiciones de circulación, para lo cual existe en los vigentes Presupuestos la adecuada dotación presupuestaria.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Turismo y Transportes, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el 7 de abril de 1987,

D 1 S P 0 N G O:

Artículo 1°.- Se crea una línea de compensación, destinada a...

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