DECRETO 278/1990, de 27 de diciembre, por el que se crea el Comité Canario de Disciplina Deportiva.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | C.Educación, Cultura y Deportes |
Rango de Ley | Decreto |
La reciente Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, promulgada por el Estado, establece en su artículo 84.1 que el Comité Español de Disciplina Deportiva es el órgano de ámbito estatal, adscrito orgánicamente al Consejo Superior de Deportes que, actuando con independencia de éste, decide en última instancia, en vía administrativa, las cuestiones disciplinarias deportivas de su competencia.
En el preámbulo de dicha Ley se dice que "parece claro que la faceta competitiva de ámbito estatal ... que es inherente al deporte justifica la actuación del Estado. Como el Tribunal Constitucional aseguró en su día, la gestión de los intereses propios de las Comunidades Autónomas, no posibilita ciertamente la afectación a éstas de intereses que son propios del deporte federado español en su conjunto, de forma que es absolutamente necesario conectar la intervención pública con el ámbito en el que se desenvuelve el deporte".
Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias exclusivas en materia de deporte, de acuerdo con el artículo 29.15 del Estatuto de Autonomía.
En consecuencia con lo anteriormente expuesto, es preciso proceder a la creación y regulación del órgano superior que, en el ejercicio de sus competencias, resuelva en última instancia sobre las cuestiones disciplinarias deportivas, dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 1990,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se crea el Comité Canario de Disciplina Deportiva como órgano superior en materia de disciplina deportiva, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2.- El Comité Canario de Disciplina Deportiva se adscribe orgánicamente a la Dirección General de Deportes, y actuará en materia de su competencia con independencia de ésta, así como de las federaciones y demás asociaciones deportivas.
Artículo 3.- El Comité Canario ejerce la potestad disciplinaria sobre todas las personas que formen parte de la estructura orgánica de las federaciones canarias, sobre deportistas, jueces y técnicos de las asociaciones deportivas, sobre aquéllas y éstas y sobre todas las personas que, encontrándose federadas, practiquen su modalidad deportiva en el ámbito de las mismas.
Artículo 4.- El Comité Canario de Disciplina Deportiva será competente para conocer y...
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