DECRETO 34/1998, de 2 de abril, por el que se regula la autorización a los Agentes y Comisionistas de Aduanas para intervenir ante la Administración Tributaria Canaria como representantes en los despachos de importación y exportación relativos a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de ...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

A la Comunidad Autónoma de Canarias corresponden las competencias de gestión en sentido amplio tanto del Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, como de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías, creada por la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Al margen de otras modalidades de imposición los citados tributos resultan exigibles con ocasión de la importación de bienes en el Archipiélago canario, por lo que tradicionalmente, y por razones de índole diversa, los Agentes y Comisionistas de Aduanas, como profesionales que se dedican a la mediación en el comercio exterior, han intervenido como representantes de los interesados en los despachos de importación y exportación ante la Administración Tributaria.

Ese destacado protagonismo, ya reconocido en la Ley 30/1972 citada, también se ha recogido expresamente en la referida Ley 20/1991 y en el Decreto 139/1991, de 28 de junio, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección de las importaciones de bienes sujetos al Arbitrio sobre la Producción e Importación en Canarias, y de revisión de los actos dictados en aplicación del mismo, el cual resulta aplicable a los otros dos gravámenes citados. Dicha normativa recoge la intervención de los citados profesionales como representantes directos o indirectos de los interesados en los despachos ante la Administración, atribuyendo a los mismos una responsabilidad tributaria, diversa según la forma de representación.

Resulta conveniente, en interés de dichos profesionales y, fundamentalmente, para favorecer la seguridad jurídica y el interés público presente en este sector de actividad, regular las actuaciones de los Agentes y Comisionistas de Aduanas ante la Administración Tributaria Canaria como representantes en los despachos de importación y exportación, sin perjuicio de otras posibilidades de representación permitidas por el ordenamiento jurídico.

Asimismo, resulta conveniente regular la actuación de los citados profesionales a través de apoderados y dependientes, así como la creación de un registro de personas autorizadas para actuar como representantes en los despachos en aras de la seguridad jurídica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 2 de abril de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Autorización previa.

1. En los despachos de importación y exportación relativos a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, podrán actuar en representación de los importadores y exportadores aquellos Agentes y Comisionistas de Aduanas que hayan obtenido la debida autorización previa de la Dirección General competente en materia de tributos.

2. La Dirección General competente en materia de tributos, previo expediente instruido al efecto en el que dará audiencia al Colegio Oficial correspondiente, sólo podrá conceder la autorización a aquellos Agentes y Comisionistas de Aduanas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer el título de Agente de Aduanas, expedido por el órgano competente de la Administración del Estado.

b) Figurar colegiado en el Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de la provincia correspondiente a la isla o islas donde vaya a realizar sus funciones, y no haber sido inhabilitado ni hallarse suspendido.

c) Tener su domicilio fiscal o establecimiento permanente abierto en la isla donde tenga el mayor volumen de negocios de aquellas para las que solicite autorización.

d) Figurar dado de alta en el Censo del Impuesto General Indirecto Canario como Agente y Comisionista de Aduanas.

e) Figurar dado de alta en el Sistema Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Acreditar el conocimiento de las singularidades económico-fiscales de Canarias de la forma que determine la Consejería competente en materia de hacienda.

Artículo 2.- Solicitud de autorización.

Los interesados habrán de presentar ante la Dirección General competente en materia de tributos una solicitud de autorización con la que deberán aportar:

a) Copia auténtica del...

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