DECRETO 100/2012, de 28 de diciembre, que modifica el Decreto 57/1998, de 28 de abril, por el que se regulan la composición y el funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, así como el procedimiento para el reconocimiento de la misma.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyDecreto

La asistencia jurídica gratuita es un servicio público que responde al mandato expresado en el artículo 119 de la Constitución: "La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar."

Se trata de un servicio que se incardina en la esencia del derecho a la tutela judicial efectiva, en la búsqueda de la igualdad efectiva de las partes en los procesos judiciales, propia de un Estado de Derecho, por lo que su cobertura está fuera de toda discusión.

Puesto que la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita determina enteramente el contenido material del derecho y define las normas generales a que debe sujetarse el procedimiento para su reconocimiento, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la organización y funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, las indemnizaciones de las actuaciones correspondientes a la defensa y representación de abogados y procuradores designados de oficio, así como el procedimiento para ejecutar el abono a los Colegios Profesionales.

Así, el Decreto 57/1998, de 28 de abril, por el que se regulan la composición y el funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, así como el procedimiento para el reconocimiento de la misma, se dictó para concretar y completar en el ámbito territorial de Canarias los preceptos de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Este Decreto 57/1998, de 28 de abril, ha sido modificado en diversas ocasiones para adaptarlo a cambios en la realidad en la que trata de operar. Así, cabe citar las modificaciones realizadas por el Decreto 50/2000, de 10 de abril; el Decreto 74/2003, de 12 de mayo; el Decreto 44/2004, de 15 de abril y el 425/2007, de 26 de diciembre.

El presente Decreto modifica el Decreto 57/1998, de 28 de abril, en varios aspectos:

En el artículo 13, dedicado a la ausencia de designaciones provisionales por parte del colegio de abogados, se introducen nuevos párrafos para incluir entre los motivos por los que puede denegar la designación provisional, la regla a que se refiere el artículo 8 de la Ley 1/1996.

Se modifica el artículo 22, y se incorporan los artículos 22 bis y 22 ter aclarando el objeto de la compensación económica por los servicios de asistencia jurídica gratuita y por gastos de funcionamiento operativo de estos servicios, así como el procedimiento para su aplicación.

Se modifica, asimismo, el artículo 24, para suprimir la referencia de incremento anual de los baremos conforme al Índice de Precios al Consumo.

Se añade el artículo 25, para reflejar la necesidad de que la gestión de los procedimientos de asistencia jurídica gratuita se lleve a cabo a través de las aplicaciones informáticas que implante la Consejería competente en materia de justicia o mediante sistemas de los Colegios profesionales que permitan su interoperabilidad, lo que mejorará la necesaria coordinación entre colegios de abogados y procuradores, comisiones de asistencia jurídica gratuita y dirección general competente en materia de justicia.

Se introduce un nuevo Capítulo IV denominado "Obligaciones colegiales y profesionales en los servicios de asistencia letrada, defensa y representación gratuitas, que incluye los artículos 26 y 27 que relacionan obligaciones colegiales y profesionales, respectivamente. Esta regulación trata de conciliar el respeto a la autonomía funcional de los colegios profesionales con el establecimiento de unas obligaciones mínimas para garantizar la adecuada prestación de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación gratuitas, la evaluación del coste de estos servicios y los mecanismos de control que aseguren el adecuado destino de los fondos públicos de manera que no se beneficien de dichos fondos quienes no cumplan los requisitos previstos en la Ley.

Por último, se disminuyen los baremos de la compensación económica a los profesionales que intervienen en el servicio de la Asistencia Jurídica Gratuita.

La necesidad de reducir el déficit público para cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria establecido para el conjunto de las Comunidades Autónomas viene exigiendo la adopción por éstas de medidas de ajuste en todos los capítulos de gastos.

En el contexto actual, la profundidad y persistencia de la crisis económica está dando lugar a un incremento de las personas beneficiarias del derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como de los litigios relacionados con cuestiones económicas, lo que está teniendo impacto en el gasto público destinado a su cobertura. En el período 2007 a 2011 el coste de la Asistencia Jurídica Gratuita ha experimentado un incremento del 15,16%.

Si bien desde el ejercicio 2010 se vienen realizando esfuerzos para disminuir el gasto público destinado a la asistencia jurídica gratuita, éste continúa representando un montante elevado para la sostenibilidad actual de las finanzas públicas, siendo preciso acometer la revisión de las cuantías de las retribuciones por baremo de los abogados y procuradores, para garantizar el mantenimiento de la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita y, por ende, el derecho de todos los ciudadanos a la tutela judicial efectiva.

Esta disminución de los baremos de la compensación económica a los abogados y procuradores no debe percibirse como una desvaloración de la calidad con la que estos profesionales desempeñan el servicio...

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