DECRETO 226/1993, de 29 de julio, por el que se crea la Comisión de Estudio sobre el Sector Público Estatal en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 62.2 del Estatuto de Autonomía contempla dos cauces de participación de la Comunidad Autónoma en el sector público estatal: la integración de sus representantes en los órganos de administración de las empresas públicas estatales, y la posibilidad de elaborar y remitir al Gobierno de la Nación informes, estudios o propuestas referentes a la gestión de dichas empresas o a su incidencia en la socioeconomía de la región.

Partiendo de que la gestión de las empresas públicas estatales implantadas en Canarias no puede ni debe hacerse de forma ajena a los intereses de esta Comunidad, el presente Decreto pretende profundizar en la segunda posibilidad apuntada por el artículo 62.2 del Estatuto, creando el instrumento orgánico adecuado para institucionalizar la llamada ¿variable regional¿ en la gestión del sector público estatal, y a tal efecto, se crea una Comisión de Estudio a la que se atribuye la elaboración de estudios, informes o propuestas sobre esta materia.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 29 de julio de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. Se crea la Comisión de Estudio sobre el Sector Público Estatal en la Comunidad Autónoma de Canarias, como órgano colegiado del Gobierno de Canarias para el logro de los siguientes objetivos:

a) definir una estrategia global de la Comunidad Autónoma en relación con el sector público estatal que opera en el ámbito canario;

b) formular propuestas normativas, tanto de ámbito estatal como canario, al objeto de integrar dichas empresas en las estrategias globales de la política económica y social de la Comunidad Autónoma;

c) intervenir, en los términos del artículo 62 del Estatuto de Autonomía, en las políticas y diseños de dichas empresas en sus actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma;

d) determinar los impactos positivos y negativos de dichas empresas en la economía y en la sociedad canaria.

2. La Comisión se adscribe a la Presidencia del Gobierno.

Artículo 2.- 1. Corresponde a la Comisión la elaboración de estudios, informes y propuestas sobre la gestión de las empresas públicas de titularidad estatal implantadas en Canarias o su incidencia en la socioeconomía de la región.

2. Los informes, estudios y propuestas elaborados por la Comisión, una vez aprobados por el Gobierno de Canarias, serán remitidos al Gobierno de la Nación a los efectos previstos en el artículo 62.2 del...

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