DECRETO 781/1984, de 7 de Diciembre, por el que se crea la Comisión Técnica de Informática del Gobierno de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería Economía y Comercio
Rango de LeyDecreto

Siendo un claro objetivo del Gobierno de Canarias lograr un funcionamiento ágil y eficiente de sus sistemas administrativos, se debe tomar en consideración las capacidades que aportan los sistemas informáticos. Dada la creciente importancia y complejidad que los equipos y técnicas relacionadas con la informática vienen adquiriendo, se hace necesario el establecimiento de directrices claras que marquen el proceso de implantación de las tecnologías informáticas en la Administración del Gobierno de Canarias.

En ese sentido el Decreto 422/1984, de 13 de Abril, sobre estructuración de la Consejería de Economía y Comercio, en el artículo 4, atribuye al Consejero, entre otras funciones ejercer la Coordinación en materia de Planificación Informática entre las distintas Consejerías. Por ello ante las numerosas iniciativas planteadas en ésta área la Consejería de Economía y Comercio se propone desarrollar un Plan Informático.

Dada la trascendencia que las decisiones sobre ésta materia pueden tener sobre la marcha de los distintos departamentos, se considera oportuno la creación de una Comisión Técnica que integrando a las distintas Consejerías, estudie, coordine, marque las directrices de la planificación y controle las aplicaciones informáticas en los servicios administrativos del Gobierno de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Comercio y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 7 de Diciembre de 1984,

D I S P O N G O

Artículo l°.- Se crea en la Consejería de Economía y Comercio la Comisión Técnica de Informática del Gobierno de Canaiias como órgano para fijar las directrices y coordinar la planificación informática entre las distintas Consejerías.

Articulo 2°.- La Comisión Técnica estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario General Técnico de Economía y Comercio.

Vicepresidente: El Director General de Economía y Comercio.

Secretario: Un funcionario de la Consejería de Economía y Comercio.

Vocales: Un representante de cada una de las Consejerías designados por el Consejero correspondiente.

Dos vocales especialistas, funcionarios de la Consejería de Economía y Comercio.

El Presidente podrá invitar, cuando lo considere conveniente, a personas de capacidad reconocida en los temas objeto de la Comisión.

Artículo 3°.- La Comisión Técnica del Plan Informática, ejercerá las siguientes funciones:

1.- Evaluar las necesidades informáticas de las...

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