DECRETO 11/1995, de 27 de enero, por el que se modifica el Decreto 141/1994, de 1 de julio, por el que se crea la Comisión de Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento (REA), (B.O.C. nº 81, de 4.7.94) .

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La entrada en vigor del Reglamento (CE) 2.790/94, de 16 de noviembre, de la ComisiÛn, por el que se establecen las disposiciones de aplicaciÛn del Reglamento (CEE) 1.601/92, del Consejo, sobre medidas especÌficas a favor de las Islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, ha aconsejado la creaciÛn de la ComisiÛn de CoordinaciÛn del RÈgimen EspecÌfico de Abastecimiento. Dicha ComisiÛn, compuesta por los titulares de las ConsejerÌas afectadas, tiene como principal funciÛn la coordinaciÛn de las medidas y actuaciones que procedan respecto a las ayudas del RÈgimen EspecÌfico de Abastecimiento. Por ello, se hace necesario introducir en el Decreto 141/1994, de 1 de julio, por el que se crea la ComisiÛn de Seguimiento del RÈgimen EspecÌfico de Abastecimiento, las modificaciones precisas en orden a su configuraciÛn como Ûrgano de apoyo a la mencionada ComisiÛn de CoordinaciÛn. En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y de las ConsejerÌas de EconomÌa y Hacienda y de Industria y Comercio, y previa deliberaciÛn del Gobierno en su sesiÛn de 27 de enero de 1995, D I S P O N G O: ArtÌculo 1.- Se modifica el artÌculo 1.2 del Decreto 141/1994, de 1 de julio, por el que se crea la ComisiÛn de Seguimiento del RÈgimen EspecÌfico de Abastecimiento, que quedar· redactado en la forma siguiente: øLa ComisiÛn de Seguimiento del REA se adscribe a la DirecciÛn General de Comercio y Consumo.ø ArtÌculo 2.- 1. Se modifica parcialmente el artÌculo 2.1 del referido Decreto, en lo que se refiere a los cargos Presidente, Vicepresidente Segundo y Secretario, que ser·n: - Presidente: el Director General de Comercio y Consumo. - Vicepresidente Segundo: el Director General de PromociÛn EconÛmica y Asuntos Europeos. - Secretario: un funcionario del Grupo A de la DirecciÛn General de Comercio y Consumo, designado por su titular. 2. Se modifica el artÌculo 2.3 que queda con la siguiente redacciÛn: øEn los supuestos procedentes, el Secretario ser· sustituido por el funcionario que designe el Director General de Comercio y Consumo.ø ArtÌculo 3.- Se da la siguiente redacciÛn al artÌculo 5 del mencionado Decreto: øCorresponden a la ComisiÛn de Seguimiento del REA las...

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