DECRETO 368/1.983, de 12 de Septiembre, por el que se crea la Comisión de Bienestar Social y se determina su composición y atribuciones.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social |
Rango de Ley | Decreto |
La política de Bienestar Social se ha venido caracterizando por converger en su determinación diversos organismos de la Administración, lo que ha conllevado problemas de coordinación, falta de planificación global e inadecuada utilización de recursos.
Tal hecho ha supuesto que a la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo previsto en el Artículo 29.7 del Estatuto, se le haya transferido competencias en materia de asistencia social y servicios sociales de distintos organismos de la Administración del Estado, lo que ha conllevado que inicialmente se haya atribuido a diversas Consejerías de la Administración de Canarias.
En aras de una mayor efectividad en la política de Bienestar Social del Gobierno y de conformidad con lo previsto en el Artículo 20.j de la Ley 1/1.983, se crea la Comisión de Bienestar Social.
En su virtud y a propuesta del Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 12 de Septiembre de 1.983,
D 1 S P 0 N G O:
Artículo l'.- Se crea la Comisión de Bienestar Social con las siguientes funciones:
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Promover los estudio s para determinación de las causas que originan la marginación y la desigualdad entre los ciudadanos y los recursos sociales existentes.
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Promover la adecuada utilización de los recursos sociales.
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Determinar los servicios sociales necesarios para ejecutar la política de acción social y asesorar sobre su adscripción orgánica.
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Procurar la adecuada distribución territorial de los recursos y los servicios.
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Impulsar el asociacionismo y la cooperación con las organizaciones de carácter privado.
0 Promover la unificación de las competencias en materia de asistencia social y servicios sociales.
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Promover la planifica ción conjunta de los progra mas de Bienestar Social.
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Informar sobre el establecimiento de directrices en materia de bienestar social.
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Resolver los asuntos de Bienestar Social que afectando a más de una Consejería de las integradas en ella, no requieran ser elevados a la decisión del Gobierno, a juicio del Presidente del Gobierno, o no correspondan al mismo Gobierno por precepto legal o reglamentario.
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Cualesquiera otras atribuciones que le confieran las disposiciones legales.
'.- La Comisión de Bienestar Social estará compuesta por los siguientes miembros:
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El Presidente, que lo será el Consejero de...
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