DECRETO 368/1.983, de 12 de Septiembre, por el que se crea la Comisión de Bienestar Social y se determina su composición y atribuciones.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

La política de Bienestar Social se ha venido caracterizando por converger en su determinación diversos organismos de la Administración, lo que ha conllevado problemas de coordinación, falta de planificación global e inadecuada utilización de recursos.

Tal hecho ha supuesto que a la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo previsto en el Artículo 29.7 del Estatuto, se le haya transferido competencias en materia de asistencia social y servicios sociales de distintos organismos de la Administración del Estado, lo que ha conllevado que inicialmente se haya atribuido a diversas Consejerías de la Administración de Canarias.

En aras de una mayor efectividad en la política de Bienestar Social del Gobierno y de conformidad con lo previsto en el Artículo 20.j de la Ley 1/1.983, se crea la Comisión de Bienestar Social.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 12 de Septiembre de 1.983,

D 1 S P 0 N G O:

Artículo l'.- Se crea la Comisión de Bienestar Social con las siguientes funciones:

  1. Promover los estudio s para determinación de las causas que originan la marginación y la desigualdad entre los ciudadanos y los recursos sociales existentes.

  2. Promover la adecuada utilización de los recursos sociales.

  3. Determinar los servicios sociales necesarios para ejecutar la política de acción social y asesorar sobre su adscripción orgánica.

  4. Procurar la adecuada distribución territorial de los recursos y los servicios.

  5. Impulsar el asociacionismo y la cooperación con las organizaciones de carácter privado.

    0 Promover la unificación de las competencias en materia de asistencia social y servicios sociales.

  6. Promover la planifica ción conjunta de los progra mas de Bienestar Social.

  7. Informar sobre el establecimiento de directrices en materia de bienestar social.

  8. Resolver los asuntos de Bienestar Social que afectando a más de una Consejería de las integradas en ella, no requieran ser elevados a la decisión del Gobierno, a juicio del Presidente del Gobierno, o no correspondan al mismo Gobierno por precepto legal o reglamentario.

  9. Cualesquiera otras atribuciones que le confieran las disposiciones legales.

Artículo 2

'.- La Comisión de Bienestar Social estará compuesta por los siguientes miembros:

  1. El Presidente, que lo será el Consejero de...

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