DECRETO 282/1993, de 22 de octubre, por el que se crea la Comisión Técnica de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorUniversidad Internacional Menéndez Pelayo
Rango de LeyDecreto

Los Decretos 131 y 132/1990, de 29 de junio, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en apartamentos turísticos y en establecimientos turísticos hoteleros, respectivamente, prevén la creación de sendas Comisiones Técnicas en el seno de la hoy Consejería de Presidencia y Turismo, formadas por miembros pertenecientes a los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.

Como quiera que las funciones y atribuciones de las Comisiones Técnicas previstas en los Decretos de referencia son básicamente coincidentes, y a los efectos de una aplicación coordinada y coherente de dichas

normas, observando estrictamente el principio de economía organizativa, se juzga oportuno la constitución de un solo órgano colegiado que bajo la denominación de Comisión Técnica de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos, unifique las funciones previstas en los artículos 6.1 y 5.1 de los Decretos 131 y 132/1990, respectivamente.

Por otro lado, la aplicación de los Decretos citados y, en general, las disposiciones que tengan relación con la materia de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos, la mayoría de ellas referidas a subvenciones e incentivos públicos, exige el asesoramiento de una comisión de expertos que evalúe y dictamine los proyectos, iniciativas o actuaciones que se produzcan con referencia a la materia en cuestión, razón por la cual se ha creído conveniente ampliar las competencias originarias de las Comisiones Técnicas.

Por lo demás, el presente Decreto aborda la composición de la Comisión, procediendo a modificar, puntualmente, los Decretos 131 y 132/1990, de acuerdo con la nueva configuración que se ha dado a este órgano.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Presidencia y Turismo, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 22 de octubre de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo único.- 1. Se crea la Comisión Técnica de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos como órgano de asesoramiento e informe en materia de control y seguimiento de las prescripciones que han de observar los hoteles y apartamentos turísticos radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias en orden a garantizar la prevención y extinción de incendios.

2. Dicha Comisión queda...

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