DECRETO 222/2005, de 13 de diciembre, que modifica el Decreto 247/1993, de 10 de septiembre, por el que se clasifican las Carreteras de Interés Regional, con respecto a la desvinculación del interés regional de la Carretera GC-292 (tramo Albercón de la Virgen-San Isidro).

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
Rango de LeyDecreto

Por Decreto del Gobierno de Canarias 247/1993, de 10 de septiembre, dando cumplimiento al mandato recogido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, se clasificaron las Carreteras de Interés Regional, reflejándose en el correspondiente anexo al Decreto todas aquellas que se consideraban debían tener tal consideración; encontrándose entre éstas, en la isla de Gran Canaria, la C-810 que viene definida en el mismo y por lo que se refiere al tramo interesado, en los siguientes términos:

"ISLA DE GRAN CANARIA ITINERARIO: San Nicolás de Tolentino-Las Palmas-Mogán-San Nicolás de Tolentino.

CARRETERA: San Nicolás-Las Palmas (Torre Las Palmas) (incluye Variante de Silva y excluye tramo alternativo de la C-810).

IDENTIFICACIÓN: C-810".

En la Disposición Transitoria Primera del Reglamento de Carreteras de Canarias, aprobado por Decreto 131/1995, de 11 de mayo, se dispone que hasta tanto se apruebe el Plan Regional de Carreteras de Canarias, se establece la Relación de Carreteras de Interés Regional que figura en el anexo II del mismo, estando conformado éste por una relación planimétrica de todas las islas, figurando entre ellas, Gran Canaria.

El párrafo segundo de la referida Disposición de la norma reglamentaria citada, en conexión con lo determinado en las letras b) y c) del apartado primero de la Disposición Transitoria de la Ley Territorial 9/1991, de 8 de mayo, establece que el Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejería competente en materia de carreteras, podrá modificar la Relación de Carreteras de Interés Regional en los siguientes supuestos:

- Cambio de titularidad a petición del Cabildo Insular correspondiente, cuando la vía de que se trate pueda ser desvinculada de su condición de carretera de interés regional.

- Construcción de nuevas carreteras por la Comunidad Autónoma por sí, o en colaboración con otras Administraciones públicas, que tuviesen la consideración de interés regional.

En consecuencia, el Gobierno de Canarias en los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Carreteras de Canarias podrá modificar, ampliar, o reducir esta relación mediante Decreto que actualice la misma.

La justificación de la modificación, instada por el Cabildo Insular...

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