DECRETO 7/2000, de 31 de enero, de aceptación de la cesión gratuita, por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de una parcela de 861 m2 de superficie, sita en ese término municipal, lugar denominado ¿Los Andenes¿, para la construcción de viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública-I...

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería deObras Públicas, Vivienda y Aguas
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, para la aceptación de la cesión gratuita, acordada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de una parcela de 861 m2 de superficie, sita en ese término municipal, lugar denominado ¿Los Andenes¿, para la construcción de viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública-III Plan Canario de Vivienda.

Visto que el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por Acuerdo Plenario adoptado en sesión ordinaria, celebrada el día 19 de diciembre de 1997, ha cedido a la Comunidad Autónoma de Canarias la parcela que se describe a continuación.

Urbana: solar sito en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, antes de El Rosario, Distrito Hipotecario de La Laguna, donde dicen ¿Los Andenes¿, en el denominado Plan Parcial ¿El Andén¿. Tiene una superficie de 861 m2, y linda: al Norte, con parcela que será del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en concepto de cesión obligatoria; y, al Sur, Este y Oeste, con calles abiertas a la urbanización.

Visto que la titularidad de la parcela descrita la ostenta el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife-Inscripción: Tomo 1856, Libro 317, Folio 168, Finca número: 30972, inscripción primera.- Registro de la Propiedad número dos de los de San Cristóbal de La Laguna.

Visto que en el referido expediente ha quedado acreditado por parte de la Corporación Local cedente, Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el cumplimiento de los requisitos que impone el artículo 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio.

Considerando la conveniencia de aceptar la cesión referenciada en función del destino que ésta tiene como es la de proporcionar a la Comunidad Autónoma de Canarias de suficiente superficie de suelo residencial para la promoción pública de viviendas.

Visto el artículo 29 y Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y los artículos 77 y 78 del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la misma y demás normas de aplicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2.f) del Decreto 161/1996, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas...

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