DECRETO 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda
Rango de LeyDecreto

La entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, recientemente modificada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, ha generado la necesidad de replantear la ordenación de los centros y servicios sociales en aspectos que afectan a su régimen jurídico, entrada en funcionamiento y prestaciones.

El reglamento que se aprueba persigue igualmente adaptarse al nuevo marco de intervención administrativa introducido por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y reflejado en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, lo que implica la necesidad de simplificar y racionalizar los trámites que se imponen a las empresas para establecerse e iniciar sus actividades, sin perjuicio de las medidas de control que lleven a cabo las Administraciones para verificar el cumplimiento de las normas reguladoras de dichas actividades.

No obstante, la Ley 39/2006 establece a lo largo de su articulado que los centros, servicios y entidades privadas concertadas o no que atiendan a personas en situación de dependencia han de contar con la acreditación de la Comunidad Autónoma correspondiente. Concretamente, el artículo 16.1 de la citada Ley dispone la integración en la red de centros del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de los centros privados concertados debidamente acreditados, y el artículo 16.3, en relación con el 14.3 y el 17, establece la necesidad de que los centros, servicios y entidades privadas no concertadas que presten servicios a personas en situación de dependencia que perciban la prestación económica vinculada al servicio han de contar con la correspondiente acreditación.

El régimen de acreditación previsto en el reglamento cumple lo establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, al concurrir las siguientes condiciones:

  1. No discriminación: el régimen de acreditación establecido no supone discriminación, ni directa ni indirectamente, en función de la nacionalidad o establecimiento de la persona física o jurídica titular o gestora del centro o servicio social.

  2. Necesidad: el régimen de acreditación (autorización) previsto es necesario y está justificado por una razón imperiosa de interés general, cual es la necesidad de garantizar la salud y seguridad de colectivos de personas especialmente vulnerables como son las personas mayores o con discapacidad.

  3. Proporcionalidad: el régimen de acreditación establecido constituye el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo señalado en el apartado anterior, ya que no existen medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado. En efecto, articular un sistema de comunicación y control a posteriori no resulta en todos los casos suficiente para garantizar la salud y seguridad de los colectivos de personas atendidas en centros y servicios sociales y podría determinar que el control a posteriori tuviere lugar cuando la lesión ya se hubiere producido, resultando en muchos casos irreversible dada, precisamente, la especial vulnerabilidad de estos colectivos.

En cambio, carece de sentido y resulta desproporcionado exigir acreditación a una administración pública promotora de una actividad cuando es esta la competente para otorgarla o, en cualquier caso, dispone de los medios de control y verificación internos que le permiten ejercer, con carácter previo y permanente, la inspección ordinaria de los servicios, instalaciones y actividades.

El artículo 34.2 de la Ley 39/2006 determina que los criterios comunes de acreditación se fijen por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. En cumplimiento de este mandato legal, el Consejo Territorial, en fecha 27 de noviembre de 2008, aprobó el acuerdo sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros, servicios y entidades del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, hecho público mediante Resolución de 2 de diciembre de 2008 de la entonces Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad.

El mencionado acuerdo, en su criterio octavo, determina que las Comunidades Autónomas articularían las fórmulas de habilitación provisional de los centros, servicios y entidades, hasta tanto dicten las nuevas normas sobre acreditación adaptadas a los criterios de tal acuerdo que, en todo caso, estarían en vigor antes del transcurso de doce meses desde la aprobación del acuerdo.

En cumplimiento de este régimen transitorio establecido por el Consejo Territorial, la entonces Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, mediante Orden de 8 de septiembre de 2009, estableció el procedimiento de habilitación provisional de centros, servicios y entidades privados, para la atención a personas en situación de dependencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 182, de 16.9.09).

El mencionado acuerdo, en su criterio segundo, determina que por las administraciones competentes se elaboren las nuevas normas de acreditación adaptadas a los criterios contenidos en aquel.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, oído el Consejo General de Servicios Sociales, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 20 de julio de 2012,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobación del Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.

Se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, cuyo texto se inserta como anexo.

Disposición Adicional Primera.- De la evaluación periódica de la calidad en la prestación de los servicios.
  1. La evaluación periódica de la calidad en la prestación de los servicios será obligatoria para los centros o servicios relacionados con la dependencia que perciban ayudas, subvenciones o cualquier otro tipo de medida de fomento por la prestación de servicios sociales con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando así se determine en las bases de convocatoria o en las resoluciones de concesión de las subvenciones y ayudas.

  2. También deberán someterse a evaluación periódica de calidad las personas físicas o jurídicas que contraten con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias prestación de servicios ligados a la dependencia o la gestión de centros y servicios de igual naturaleza, en los términos y condiciones determinados en el propio contrato.

Disposición Adicional Segunda.- Centros y servicios para personas no dependientes mayores o con discapacidad.
  1. La apertura y puesta en funcionamiento de centros residenciales o de día y servicios para personas no dependientes mayores o con discapacidad, deberá ser comunicada con carácter previo al inicio de la actividad a la consejería competente en materia de políticas sociales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. La comunicación deberá formalizarse en declaración responsable siguiendo el modelo normalizado que apruebe la Administración competente, acreditativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 5, 11 y 12 y en los anexos 1 y 2 del reglamento que se aprueba, con las salvedades establecidas en ellos.

  3. Estos centros y servicios serán objeto de inscripción de oficio en un Registro administrativo vinculado al Registro de centros y servicios que actúen en el ámbito de la dependencia.

Disposición Adicional Tercera.- Cualificación profesional del personal auxiliar de ayuda a domicilio, cuidador, gerocultor y asistente personal.

Los requisitos de...

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