DECRETO 12/2002, de 13 de febrero, por el que se crean las categorías y modalidades de médico de urgencia hospitalaria y de médico de admisión y documentación clínica en el ámbito de las Instituciones Sanitarias de Atención Especializada del Servicio Canario de la Salud.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia e Innovación Tecnológica
Rango de LeyDecreto

La Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en su Disposición Adicional Cuarta , permite que en cada Administración Pública se puedan crear categorías de personal estatutario, integradas dentro del respectivo Estatuto de Personal mediante la norma que en cada caso proceda, y previa negociación en la correspondiente Mesa Sectorial.

El artículo 15 de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias, modificó el artículo 102 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, añadiendo un párrafo 3, en el que se establece que la creación, modificación y supresión de categorías de personal estatutario de los Servicios de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se efectuará por Decreto del Gobierno.

Desde la publicación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, la atención sanitaria prestada en las Instituciones Hospitalarias del Servicio Canario de la Salud ha experimentado una gran variación, tanto en el número de personas atendidas como en la calidad de la asistencia, con una mejora progresiva de la calidad asistencial conforme al espíritu con el que dichas Leyes nacieron y que se plasmaban en sus Preámbulos.

En los últimos años, se observa un notable incremento del número de urgencias atendidas, que hace preciso dotar a los hospitales del Servicio Canario de la Salud de unos servicios de urgencia con personal médico específico cuya actividad se desarrolle en ese ámbito.

Por ello resulta conveniente crear la categoría y modalidad de médico de urgencia hospitalaria, a la vez que se regulan de forma específica las funciones que deberán desempeñar estos profesionales, los requisitos de acceso a la misma, así como aquellas cuestiones que resultan necesarias a la hora de establecer una nueva categoría y modalidad estatutaria.

Asimismo, el aumento de la demanda de asistencia especializada tanto en régimen de hospitalización, como ambulatorio y en urgencias, hace necesaria la creación de una unidad que gestione la demanda asistencial, con el fin de optimizar al máximo los recursos disponibles y facilitar el acceso a los mismos por la población que solicita asistencia especializada.

La mayor complejidad de los procesos asistenciales, la necesidad de gestionar un sistema de información homogéneo, fiable y suficiente que posibilite los procesos de gestión, la elaboración de indicadores de rendimiento y epidemiológicos así como la utilización del control de calidad asistencial, precisan de una estructura eficaz y eficiente de los servicios de admisión y documentación clínica y la creación de una única categoría y modalidad de médico de admisión y documentación clínica, que podrá coexistir con otras categorías de personal sanitario o no sanitario.

Su creación posibilitará que los profesionales médicos que actualmente desempeñan las funciones, que en esta norma se les atribuyen, y que parten de diferentes situaciones administrativas, así como de titulación y formación, regularicen su situación.

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