DECRETO 57/1986, de 4 de abril, por el que se aprueba el catálogo de Juegos y Apuestas autoriza dos en Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de La Presidencia
Rango de LeyDecreto

Habiendo entrado en vigor la citada Ley el día uno de enero de 1986, el Consejo de Gobiemo ha considerado pertinente, no agotar el plazo establecido en el mandato legislativo y clasificar la actividad del juego en el ámbito de la Comunidad Autónoma, especificando las diferentes denominaciones, modalidades y elementos ' necesarios para su ejercicio; las reglas, condiciones y prohibiciones relativas a su práctica, estableciendo las normas en virtud de las cuales se aseguren los controles correspondientes, tendentes a impedir el fraude en el juego y la satisfacción de las obligaciones tributarías.

donde se efectúa una descripcl¿>n pormenorizada de sus características.

Las rifas, las tómbolas y las combinaciones aleatorías se caracterizan por su beterogeneidad, por lo que se hace difícil una regulación pormenorizada de los mismos. Por esta razón, las prescripciones del Catálogo deben ser necesariamente breves.

En lo que se refiere a las apuestas (hípica, de galgos y de frontón), el Catálogo las remite por su complejidad de descripción a sus reglamentaciones específicas, donde se regularán ampliamente las mismas. La inclusión en el Catálogo sirve para consagrar su licitud, 'siempre que se cumplan los condicionamientos de tipo general previstos en la Ley Territorial 6/1985, de 30 de diciembre.

DISPONGO:

El Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados en Cananas comprende las siguientes actividades:

n.

Para los juegos exclusivos de Casinos de Juego: Ruleta, Ruleta Americana con un sólo cero, Black Jack o Veintiuno, Boule o Bola, Treinta y Cuarenta, Dados o Craps, Punto y Banca, Bacarrá o Chemin de Fer y Bacarrá a dos paños, así como para el Juego del Bingo, es de aplicación directa la legislación del Estado que regula las denominaciones, modalidades, elementos para un ejercicio y reglas de los juegos.

La Lotería es un Juego de azar, que admite las siguientes modalidades:

  1. Sorteos sujetos a dos variables: El número de participantes y los números que cada jugador determine en su billete. En consecuencia, el jugador no conoce con anterioridad al sorteo el importe del premio que pudiera corresponderle.

Artículo 4

Sin peduicio de que por el Gobierno se apruebe el correspondiente Reglamento específico, eljuego de boletos se regirá con arreglo a las siguientes normas mínimas:

  1. El boleto consistirá en una base de cartulina, de tamaño...

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