DECRETO 125/1994, de 1 de julio, por el que se crea el Consejo Cartográfico de Canarias y se dictan reglas de normalización cartográfica.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona |
Rango de Ley | Decreto |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La relevante incidencia que sobre la estructura del territorio tiene la mayor parte de las políticas sectoriales públicas y buena parte de la actividad del sector privado, exige que la Administración autonómica tenga un adecuado conocimiento de la realidad territorial y disponga de los mecanismos necesarios para el efectivo desarrollo de las funciones de control y organización propias de toda competencia planificadora. En este marco de planificación, la cartografía se revela como el instrumento básico para el conocimiento de la realidad territorial y como primer punto de apoyo para que la intervención pública determine los procesos de diversa naturaleza que hayan de afectar al territorio. El indudable valor instrumental que la cartografía tiene para distintos campos de la actividad pública ha provocado que la producción en esta materia se venga caracterizando por una relativa dispersión y una irregular coordinación, como consecuencia de la pluralidad de órganos autonómicos, provinciales y locales, así como entidades o empresas públicas que son usuarios y gestores de cartografía. Por otra parte, la progresiva utilización de nuevas tecnologías aplicadas a la obtención y explotación de información sobre el territorio está posibilitando un mejor conocimiento del mismo y, en consecuencia, un enriquecimiento de los procesos de tomas de decisiones que le afectan. El previsible desarrollo y profundización de estas líneas de actuación debe conllevar una racionalización del esfuerzo inversor y un mejor aprovechamiento de los resultados en el conjunto de la acción de las Administraciones Públicas canarias. Se hace, por lo tanto, necesario no sólo la creación de un Consejo Cartográfico de Canarias como órgano de planificación, asesoramiento y coordinación en materia cartográfica, sino también establecer determinados criterios doctrinales unificados para la realización de los trabajos cartográficos de los distintos Centros a los que los mismos competen, formulando medidas de normalización metodológica para la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como igualmente la creación de un Registro Regional de Cartografía de Canarias como instrumento de control e información cartográfica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. En otro orden de cosas, el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, dispone en su artículo 29 que podrán constituirse órganos colegiados para...
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