DECRETO 230/2008, de 25 de noviembre, que modifica el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 195, de 5.10.06) .

Fecha de Entrada en Vigor29 de Noviembre de 2008
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia y Seguridad
Rango de LeyDecreto

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con fecha 15 de febrero de 2008, en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, los representantes de la Administración Sanitaria y de las organizaciones sindicales del sector suscribieron un Acuerdo sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 22 de abril de 2008, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 91, de 7 de mayo de 2008.

El apartado III del Acuerdo bajo el título Desarrollo Profesional establece que por la Consejería de Sanidad se promoverán las actuaciones oportunas para la modificación de la Disposición Transitoria Primera, apartado A) del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

Por razones de coherencia normativa y en consonancia con las modificaciones de índole técnico introducidas en la norma mencionada, resulta preciso abordar simultáneamente la modificación puntual del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

La reforma pretende, de una parte, facilitar la designación de los miembros de los Comités de evaluación de carrera profesional, evitando los obstáculos advertidos en la constitución de los mismos para el personal diplomado sanitario, y de otra, unificar las condiciones previstas en la Disposición Transitoria Primera para acceder a la carrera por los procesos extraordinarios de encuadramiento, toda vez que las condiciones de acceso tienen idéntica redacción para ambos colectivos en las dos normas mencionadas.

Se modifican así los artículos 17, 18, 20, 21 y 22 del Capítulo IV del texto articulado, referidos al número, composición y funciones de los Comités de Evaluación y Comités de Garantías de la Carrera Profesional, simplificando la designación de sus miembros a la vista de la experiencia acumulada por los órganos gestores en la tramitación de los expedientes de carrera profesional.

Y es que, teniendo en cuenta que el personal incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, presta servicio actualmente en cinco categorías equivalentes a otras tantas profesiones, la existencia de un Comité de Evaluación por cada profesión, en todos y cada uno de los ámbitos señalados, esto es, en cada uno de los Hospitales del Servicio en el nivel de la atención especializada, y en cada una de las Gerencias de Atención Primaria y Gerencias de Servicios Sanitarios en el nivel de la atención primaria, movilizaría a un elevadísimo número de profesionales, en ocasiones superior al número real de efectivos que prestan servicios en la profesión y ámbito afectado. Circunstancia que en la práctica ha hecho inviable la propuesta de designación en determinadas profesiones.

A tal efecto, haciendo uso de la habilitación conferida por el artículo 38.f) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, para adaptar los criterios de carrera profesional a las características organizativas y asistenciales de cada servicio de salud, se considera oportuno en orden a la simplificación del número de Comités, adoptar el criterio de composición de los órganos de selección previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, cuyos miembros ostentan titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso, de tal modo que en cada uno de los órganos mencionados exista únicamente un Comité evaluador integrado por personal diplomado sanitario. En consecuencia se reducen a quince los Comités evaluadores a constituir y se encomienda a un único Comité Autonómico de garantías las funciones establecidas en el artículo 21.

Se introduce asimismo una modificación en relación con las condiciones previstas en el apartado A) de la Disposición Transitoria Primera para acceder a la carrera por los procesos extraordinarios de encuadramiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR