DECRETO 95/2012, de 29 de noviembre, de ayudas de carácter excepcional para mitigar los daños ocasionados por las lluvias de los días 27 y 28 de noviembre de 2012, en el municipio de Arrecife, isla de Lanzarote.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda
Rango de LeyDecreto

El temporal de viento y lluvia que ha azotado al archipiélago los días 27 y 28 de noviembre de 2012 y con mayor virulencia la isla de Lanzarote, concretamente el municipio de Arrecife, ha producido inundaciones ocasionando cuantiosos daños, lo que exige que, el Gobierno de Canarias, desde el principio constitucional de solidaridad, establezca medidas de ayuda a las familias que se han visto afectadas, con el fin de reparar y paliar, en la medida de lo posible, las pérdidas sufridas.

Por ello, teniendo en cuenta la situación de necesidad que se ha generado en los ciudadanos del municipio de Arrecife, en la isla de Lanzarote, se aprueban unas ayudas dirigidas a cubrir las pérdidas o daños sufridos por la población en los enseres básicos de sus viviendas habituales.

Es de significar que dichas ayudas se configuran como complementarias y compatibles, en su caso, con las establecidas o que puedan establecerse por otras Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad y de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2012,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer ayudas excepcionales destinadas a aquellas familias que han sufrido pérdida o daños de los enseres básicos de sus viviendas habituales, debido a las fuertes lluvias acaecidas en la isla de Lanzarote, concretamente, en el municipio de Arrecife, durante los días 27 y 28 de noviembre de 2012, cuando la pérdida o los daños hayan sido causados directamente por las lluvias.

Artículo 2 Naturaleza de las ayudas.

Las ayudas establecidas en el presente Decreto tendrán carácter subsidiario con respecto a cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional del que puedan ser beneficiarios los afectados.

Cuando los referidos sistemas no cubran la totalidad de...

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