DECRETO 43/1990, de 28 de febrero, por el que se regulan los puestos docentes de carácter singular y sus sistemas de provisión.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.la Presidencia
Rango de LeyDecreto

La Ley 30/1984, en su redacción dada por la Ley 23/1988, establece en la Disposición Adicional Decimoquinta, apartados 3, 4, 5, 6 y 7 la forma de provisión de los puestos de trabajo, que deberá hacerse o por concurso ordinario de traslado o por convocatoria para puestos de carácter singular.

El artículo octavo del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en centros públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial, establece, en función de las necesidades existentes en los citados centros, los puestos de trabajo a proveer. En el citado artículo se indica que podrán incorporarse otros puestos de trabajo docentes en función de la programación de las enseñanzas que, en el ámbito de sus respectivas competencias, establezcan el Ministerio de Educación y Ciencia, y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de educación.

El artículo cuarto del citado Real Decreto establece que la provisión de aquellos puestos de carácter singular que deben ser cubiertos de forma permanente y que, por reunir características especiales, no estén comprendidos en el aludido artículo octavo, se realizará por concurso que será objeto de regulación específica por el Ministerio de Educación y Ciencia o los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo que se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.

Por otra parte, uno de los criterios para la calidad de la enseñanza es la estabilidad de los docentes en sus puestos de trabajo, por lo que conviene fomentar todas las medidas encaminadas a ese fin, tanto para el profesorado de Enseñanzas Medias como para el de Educación General Básica.

Por tanto, y de acuerdo con lo previsto en la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, a propuesta conjunta del Consejero de la Presidencia y del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 28 de febrero de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Corresponde al Gobierno, a propuesta conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Educación, Cultura y Deportes, la declaración de aquellos servicios y programas en los que, por su naturaleza específica, sus puestos de trabajo se consideren de carácter singular.

Artículo 2.- Los puestos a que se hace referencia en el artículo anterior, se proveerán por concurso de...

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