DECRETO 326/2007, de 7 de agosto, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por los incendios acaecidos en Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Los incendios acaecidos en Canarias los últimos días del mes de julio y primeros del mes de agosto, que han afectado a las islas de Gran Canaria, Tenerife, La Gomera y La Palma, han ocasionado cuantiosos daños en los muebles e inmuebles de propiedad privada, así como en las infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios públicos.

Estos incendios han tenido graves consecuencias, no sólo por las miles de hectáreas quemadas en cada una de las islas afectadas, sino por las repercusiones para la seguridad de las personas y sus bienes, ya que los fuegos han afectado a núcleos urbanos y viviendas en el ámbito rural, que han obligado a la evacuación de más de 12.000 personas que han tenido que ser desalojadas de sus viviendas.

La situación de emergencia generada por los graves efectos de los mencionados incendios, exige que el Gobierno de Canarias, desde el principio constitucional de solidaridad, establezca medidas y ayudas para reparar y paliar, en la medida de lo posible, las pérdidas sufridas, con el objeto de contribuir con la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas.

Por ello, teniendo en cuenta la situación de necesidad que se ha generado en los ciudadanos, se aprueban una serie de medidas dirigidas a mitigar los daños sufridos por la población en general, para la reparación de los sufridos en sus viviendas, enseres, vehículos, en las infraestructuras agrícolas y ganaderas, así como para paliar los daños que los empresarios y profesionales hayan podido sufrir en sus edificaciones, maquinaria, mobiliario, instalaciones o mercancías.

Por otra parte, la magnitud de los daños, exigen una actuación inmediata de la Administración Pública dirigida a posibilitar la normalización de las actividades y servicios públicos, mediante la reparación y mantenimiento de las infraestructuras y equipamientos públicos, así como la reposición de bienes afectados. Por ello, se establece la articulación de las medidas necesarias para hacer posible, conjuntamente con las Administraciones locales afectadas, la reparación y el restablecimiento de los bienes y servicios públicos.

Además, todas las ayudas y medidas reseñadas que se establecen en este Decreto se configuran como complementarias y compatibles, en su caso, con las establecidas o que puedan establecerse por las demás Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Presidente e iniciativa conjunta de los Consejeros de Presidencia, Justicia y Seguridad, de Economía y Hacienda, de Obras Públicas y Transportes, de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, de Empleo, Industria y Comercio y de Turismo, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de agosto de 2007,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer ayudas y medidas para reparar los daños ocasionados por los incendios acaecidos en las islas de Gran Canaria, Tenerife, La Gomera y La Palma durante los meses de julio y agosto de 2007.

Artículo 2 Naturaleza de las medidas.
  1. Las medidas establecidas en el presente Decreto tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser beneficiarios los afectados.

  2. Cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas y medidas previstas en este Decreto son compatibles y, en su caso, tienen carácter complementario de las previstas o que se puedan establecer por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido.

Artículo 3 Ayudas y medidas excepcionales a familias.
  1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias concederá una ayuda de emergencia extraordinaria con destino a paliar las necesidades más básicas y perentorias de las familias que han visto dañada seriamente su vivienda y han perdido los enseres básicos, que será independiente y compatible con la prevista en el artículo siguiente de este Decreto.

  2. El importe de la ayuda se modulará teniendo en cuenta las cantidades que se hubieran percibido por este mismo concepto de otras Administraciones Públicas.

  3. Las ayudas, hasta un importe máximo de 8.500 euros por familia, se concederán por la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, previo informe de la Dirección General de Bienestar Social en el que se determine las familias afectadas y el importe que corresponda a cada una en función de los daños sufridos. El referido informe se realizará en virtud de las valoraciones efectuadas por el personal técnico de las Corporaciones Locales afectadas.

Artículo 4 Ayudas en materia de vivienda.
  1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias financiará ayudas complementarias a las modalidades establecidas para viviendas en el Real Decreto-Ley 7/2007, de 3 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto para el alquiler como para la reparación, rehabilitación o reconstrucción de las viviendas.

  2. A los efectos previstos en este artículo, únicamente podrán ser objeto de ayuda los daños causados de forma directa por los incendios.

  3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refiere este Decreto:

    1. Los propietarios, los usufructuarios o arrendatarios de las viviendas dañadas en el siniestro.

    2. Las Comunidades de Propietarios por daños en elementos comunes.

  4. Para paliar los daños sufridos en las viviendas se otorgarán las siguientes ayudas:

    4.1. Para reparación, rehabilitación y reconstrucción de la vivienda habitual:

    En los supuestos en que, como consecuencia del incendio forestal, se hubiera producido la destrucción total de la vivienda, siempre que la misma no esté asegurada contra incendios, y si lo estuviera, en la cantidad que no sea cubierta por dicho seguro, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias concederá una ayuda de hasta el 50% del coste de restitución o reparación. Asimismo, promoverá la concesión de créditos por entidades financieras, sin intereses, por las cantidades que no sean financiadas por cualquier Administración Pública.

    4.2. Para reparación, rehabilitación y reconstrucción de la vivienda no habitual:

    1. En los supuestos en que, como consecuencia del incendio forestal, se hubiera producido la destrucción total de la vivienda, sus propietarios, podrán ser beneficiarios de una ayuda económica hasta un límite máximo de 12.000 euros.

    2. En el caso de que la vivienda no hubiera resultado destruida, sino dañada, el propietario podrá ser beneficiario de una ayuda económica para la realización de las obras de rehabilitación o reparación necesarias hasta un límite...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR