DECRETO 83/1994, de 13 de mayo, por el que se modifica puntualmente el Decreto 133/1992, de 30 de julio, por el que se regulan con carácter urgente ayudas económicas básicas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAgencia Tributaria. Delegación de Las Palmas
Rango de LeyDecreto

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Decreto 133/1992, de 30 de julio, por el que se regulan con carácter urgente ayudas económicas básicas, supuso la implantación en la sociedad canaria de un instrumento jurídico de lucha contra la pobreza y la marginación social, desde una perspectiva innovadora de integración y no de mera transferencia económica. La novedad de la regulación de las ayudas económicas básicas aconsejó la prudencia en su configuración, que se realizó desde una orientación limitativa, de considerarse preferible que su implantación fuese progresiva, más que generosa, lo que podría derivar en un dificultoso control de su concesión y, peor aún, en su desnaturalización. La experiencia adquirida en la tramitación y concesión de las prestaciones permitió ampliar el ámbito de las mismas, sin olvidar el carácter integrador que el Gobierno ha querido siempre dar a las ayudas económicas básicas. A este objetivo obedeció la reforma parcial llevada a cabo por el Decreto 194/1993, de 24 de junio (B.O.C. nº 97, de 28.7.93) , que se encuentra plenamente aplicada. Hasta tanto se considere por el Gobierno una próxima reforma total del sistema de las ayudas básicas, se hace necesario una modificación puntual que permita atender situaciones temporales que no contradigan la esencia de la prestación. Así, por el presente Decreto se introduce la posibilidad de la suspensión en la percepción de la ayuda cuando el beneficiario o cualesquiera de los miembros de la unidad familiar acceda a ingresos económicos en cuantía igual o superior a la ayuda y por un tiempo no superior a seis meses, reanudándose por el tiempo que reste cuando desaparezca la percepción de ingresos. Se trata de adaptar la regulación de las ayudas a las posibles fórmulas temporales de relación laboral, entendiendo que éstas suponen un paso firme en la integración social del perceptor pero no definitivo, por su carácter limitado en el tiempo. Con la reforma introducida se eliminan aquellas posibles reticencias de los perceptores a aceptar trabajos temporales remunerados durante la vigencia de la percepción, a la vez que se facilita la posterior gestión administrativa, evitándose una solicitud nueva en los casos de reanudación de la prestación. En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 13 de mayo de 1994, D I S P O N G O: Artículo único.- Se modifican los artículos 13 y...

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