DECRETO 133/1992, de 30 de julio, por el que se regulan con carácter urgente ayudas económicas básicas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAgencia Tributaria. Delegación de Las Palmas
Rango de LeyDecreto

I

El desarrollo y la prosperidad que ha conocido el Archipiélago Canario en las últimas décadas e, incluso, en los últimos años, no ha significado la desaparición total de situaciones de indigencia, a veces visibles a los ojos de todos y a veces, en cambio, ocultas tras la apariencia de suficiencia económica que produce el crecimiento de la riqueza y el desarrollo.

En efecto, es indiscutible, no ya por la existencia de cifras y datos, sino por la mera percepción de la realidad, que Canarias ha prosperado, que la renta media de sus habitantes se aproxima a la del conjunto del país, que los equipamientos y los servicios básicos se han extendido a la gran mayoría de sus habitantes, y que la pobreza, la necesidad y la emigración ya no son parte de nuestra realidad cotidiana, como sí lo fueron en largas épocas de nuestra historia.

A ello ha contribuido, sin duda, la extensión de los beneficios de las prestaciones sociales, tanto las de asistencia sanitaria como las de tipo directamente económico. No es posible negar que hoy casi la entera totalidad de nuestra población recibe o puede recibir asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud, por más que sea aun necesario mejorar la cantidad, calidad y distribución de los recursos, ni tampoco es discutible que miles de canarios perciben, con todo derecho, pensiones, ayudas y subsidios, tanto contributivas como no contributivas, por más que el importe medio de tales rentas sostenga todavía una diferencia apreciable con el del conjunto del país.

Sin embargo, el aumento del desarrollo, el crecimiento de la riqueza y la extensión de las prestaciones sociales no han sido absolutos. Persisten, en todo el Archipiélago, aunque en algunos lugares de forma más acusada que en otros, situaciones de necesidad y de verdadera pobreza, tanto considerada de manera absoluta, es decir, como carencia de lo más perentorio, como de forma relativa, es decir, en relación con la situación media del conjunto de los canarios.

Para remediar la pobreza y la necesidad debe actuar no solo el conjunto de las administraciones públicas, sino la sociedad entera. No obstante, incumbe a los Gobiernos promover y ejecutar políticas que inicien esa actuación conjunta. En Canarias, el Gobierno de la Comunidad tendrá que organizar una política integral de prevención y de atención a la marginación y la pobreza, de manera que no quede fuera de la prosperidad, la modernidad y el progreso ninguna parte de nuestro territorio ni de nuestra población.

II

El presente Decreto se concibe como primer paso de ese conjunto articulado y sistemático de medidas que produzcan el fin de la pobreza. Se trata de una decisión adoptada en ejercicio de las competencias que en materia de asistencia social corresponden a Canarias, de manera que tienda a contemplar la reciente extensión a pensionistas no contributivos de invalidez y jubilación, hecha por el sistema de Seguridad Social, de la que, naturalmente, han resultado ya beneficiarios varios miles de canarios.

Como tal medida de asistencia social, pudiera resultar más acomodado a su naturaleza la producción de una norma jurídica de mayor consistencia y rango que el simplemente reglamentario, de modo que entre el simple reglamento y el Estatuto de Autonomía de Canarias se interponga una ley que dé categoría y estabilidad a las medidas concretas de asistencia social y no queden éstas fundadas en la sola capacidad de ejecución de los presupuestos; se continuaría así, de seguir tales criterios, la senda instaurada con la promulgación de la vigente Ley Territorial de Servicios Sociales.

No obstante, la perentoriedad de las necesidades que se trata de resolver o aliviar, el propósito y el compromiso del Gobierno de Canarias de iniciar de una vez y con decisiones concretas y eficaces la lucha social contra la pobreza aconsejan, por no decir que obligan, a instaurar un sistema de ayudas económicas básicas que puedan ser percibidas con prontitud por los que estén necesitados de ello. No es ocioso añadir a las anteriores razones de necesidad y urgencia social el hecho de que, acordado en abril de 1990 el establecimiento de una medida como la que ahora se adopta, entre el Gobierno de Canarias y las organizaciones sindicales, finalizó la legislatura anterior sin que tal compromiso tuviera verdadera repercusión práctica en la realidad de Canarias.

Por todo ello, y sin interrumpir las actuaciones encaminadas a determinar con el acierto exigible a los poderes públicos cuáles son las más adecuadas medidas políticas y administrativas de lucha contra la desigualdad, la marginación y la pobreza, ni tampoco renunciar a la preparación de una norma que dé la forma jurídica más adecuada, permanente y estable al sistema de ayudas económicas que se implanta mediante el presente reglamento, se aprueba ahora este Decreto, que tiene, en el sentido que expresan los párrafos anteriores, un carácter urgente, provisorio y temporal.

III

Con la aprobación, en los términos de este Decreto, de un programa de ayudas económicas para la integración social de los más necesitados, en los términos de este Decreto, la Comunidad Autónoma de Canarias se incorpora al grupo de Comunidades (doce hasta ahora)...

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