DECRETO 126/2009, de 22 de septiembre, por el que se crea y regula la Reserva específica de Derechos a Prima de Caprino y Ovino para las Islas Canarias, y por el que se establecen normas para el acceso y la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima de caprino y ovino.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Octubre de 2009
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación
Rango de LeyDecreto

La aprobación del Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, ha supuesto el establecimiento de programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas comprensivos de medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales, a fin de paliar el alejamiento, la insularidad, la situación ultraperiférica, la escasa superficie, el relieve, el clima difícil y la dependencia respecto de un reducido número de productos.

Asimismo, en su artículo 29, se deroga expresamente el Reglamento (CE) nº 1454/2001, del Consejo, de 28 de junio, por el que se aprobaban medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se derogaba el Reglamento (CEE) nº 1601/1992, de 15 de junio, Poseican.

El mencionado Reglamento ha sido desarrollado por el Reglamento (CE) nº 793/2006 de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Sobre la base jurídica descrita, y más concretamente sobre la base de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por Decisión de la Comisión de 9 de noviembre de 2006 C(2006) 5307 final, se aprobó el programa comunitario de apoyo correspondiente a las Islas Canarias, bajo la denominación "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias". Dicha Decisión no estaba destinada a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, por lo que, mediante Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 10 de noviembre de 2006 (B.O.C. nº 225, de 20.11.06), se dio publicidad a las medidas previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Posteriormente, mediante Decisión de la Comisión Europea, de 20 de mayo de 2009 [C(2009) 3930 final], se procedió a la modificación del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias. Puesto que dicha Decisión tampoco estaba destinada a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, mediante Orden de 9 de junio de 2009 (B.O.C. nº 113, de 15.6.09), se dio publicidad a las modificaciones efectuadas en dicho Programa.

Dentro del citado Programa Comunitario, en su apartado II.3, se establecen diversas medidas de apoyo al sector caprino y ovino, con el objeto de ayudar al mantenimiento de la renta de los productores de caprino y ovino, a la vez que se fomenta el estado sanitario de la cabaña y se procura el mantenimiento de las razas autóctonas. Entre los requisitos establecidos para tener acceso a las primas reguladas en el Programa, se encuentra el de poseer derechos de prima, de tal manera que sólo sean elegibles los animales para los cuales el productor posea dichos derechos de prima.

La Comunidad Autónoma de Canarias optó por la exclusión del régimen de pago único, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento (CE) nº 1454/2001, de manera que por parte de la Comisión Europea se aprobó mediante la Decisión C(2005) 3566, de 23 de septiembre de 2005, el programa de asistencia a las actividades tradicionales de las Islas Canarias relacionadas con la producción en los sectores vacuno, caprino y ovino elaborado y presentado por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias. En dicho programa, y dentro del epígrafe III.3, se introduce la necesidad de constituir una Reserva Canaria de derechos, con el fin de fomentar la movilización de los derechos a prima hacia aquellos productores que vayan a hacer uso efectivo de ellos, a la vez que se procura una rápida transferencia entre los mismos.

Atendiendo al marco normativo citado, el presente Decreto viene a abordar aquellos aspectos de la materia cuya regulación ha sido diferida por la Unión Europea a los Estados miembros. Dicha labor normativa es asumida por la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las competencias exclusivas que, en materia de ganadería, así como, en relación con la ordenación y planificación de la actividad económica regional, le atribuye el artículo 31, apartados 1 y 4 del Estatuto de Autonomía de Canarias, y en los términos del artículo 38.2.

Al mismo tiempo se ha creído conveniente la inclusión de determinadas previsiones en la materia que, aun contenidas en la normativa comunitaria, contribuirán al entendimiento y a la aplicación de la norma por parte de sus destinatarios, ello sin perjuicio de la aplicabilidad directa de aquélla.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 22 de septiembre de 2009,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto crear la Reserva Canaria de Derechos a Prima de Caprino y Ovino, así como regular y fijar las condiciones para la asignación, transferencia y cesión de los derechos a prima que la conforman, con la finalidad de ayudar al mantenimiento de la renta de los productores de caprino y ovino, y fomentar el estado sanitario de la cabaña.

Artículo 2 Definiciones.
  1. Derecho a Prima de la Reserva Canaria.- Derecho que faculta a su titular para el acceso a la prima a los productores de caprino y ovino.

  2. Derecho a la prima a los productores de caprino y ovino.- La obtención del titular del derecho a prima, de una ayuda por cada hembra de caprino y ovino de más de un año de vida o que hayan parido.

  3. Uso directo del derecho a prima.- Cuando un productor solicita la prima correspondiente según los derechos a prima que tiene atribuidos.

  4. Uso indirecto del derecho a prima.- Cesión temporal del derecho a prima, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

  5. Nuevo productor.- Aquel que no ha sido titular, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, de derechos a prima de la Reserva Nacional.

  6. Período de retención.- Período de cien días, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda, en el que el productor debe mantener en su explotación un número de animales que cumplan las condiciones para su concesión igual, al menos, a aquel por el que haya solicitado la ayuda correspondiente.

  7. Para las siguientes definiciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias:

- Explotación agraria.

- Explotación agraria familiar o asociativa.

- Explotación agraria prioritaria.

- Agricultor profesional.

- Agricultor joven.

Artículo 3 Derechos de la...

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