DECRETO 143/1995, de 24 de mayo, por el que se fijan los servicios y actividades del Instituto Canario de Estadística que han de ser retribuidos mediante precios públicos.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula el régimen jurídico de los precios públicos, definiendo a éstos como las contraprestaciones pecuniarias percibidas por los órganos de la Administración autonómica y sus Entidades autónomas con motivo de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la entrega de bienes corrientes o la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de Derecho Público cuando sean susceptibles de ser prestadas o realizadas concurrentemente por el sector privado. El artículo 169 del citado Decreto Legislativo señala que los bienes, servicios y actividades que han de ser retribuidos mediante precios públicos se determinarán por el Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería que haya de percibirlos o de la que dependa el órgano o ente correspondiente. Dentro de las actividades propias del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), responden a los caracteres que la ley atribuye a los precios...

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