DECRETO 69/2002, de 20 de mayo, por el que se establece y regula el programa canario de viviendas de protección oficial de régimen especial destinadas a satisfacer el déficit de vivienda en determinados municipios con desarrollo turístico.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería deObras Públicas, Vivienda y Aguas
Rango de LeyDecreto

El crecimiento turístico experimentado en la Comunidad Autónoma de Canarias en las últimas décadas ha contribuido de forma decidida al desarrollo económico de nuestras islas, a la creación de empleo y a la obtención de cuotas de bienestar social que no se habían alcanzado con anterioridad.

Sin embargo, el crecimiento acelerado de la oferta alojativa turística experimentado en los últimos años, y el impacto que dicho crecimiento está produciendo sobre un territorio sensible y escaso como el de la Comunidad Autónoma de Canarias, está generando una profunda reflexión en torno a la necesidad de definir los parámetros de lo que sería un desarrollo sostenible capaz de mantener nuestro territorio y contribuir a la mejora de la calidad de vida de nuestros ciudadanos, debate que, al mismo tiempo, está dando lugar a una serie de iniciativas, como la aprobación de la Ley 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del turismo de Canarias.

Junto a ese tipo de iniciativas de carácter estratégico que van a enmarcar nuestro desarrollo futuro, es necesario establecer programas específicos e inmediatos para encauzar algunos desajustes que dicho crecimiento está generando, y en los que es necesaria la participación pública, dado que la propia dinámica que los ha propiciado se muestra incapaz, por sí sola, de aportar soluciones en la dimensión y tiempo requeridos.

De esta forma, el ritmo acelerado en la construcción de instalaciones turísticas que se ha implantado en nuestra Comunidad Autónoma, está depurando una realidad constatable en determinados municipios en cuanto al mercado de trabajo, en los que frente a una significativa creación de empleo nos encontramos con una enorme carencia de oferta alojativa para los trabajadores que realizan su actividad en las referidas zonas.

Atendiendo a las citadas consideraciones, se plantea la necesidad de crear, a través del presente Decreto, un programa específico de viviendas, habida cuenta de las dificultades y limitaciones que se presentan para abordar una oferta que incentive la movilidad laboral y contribuya a dignificar las condiciones de vida de la población trabajadora en las citadas zonas turísticas.

Para determinar en qué municipios se deben concretar las citadas viviendas, se han tenido en cuenta los datos del crecimiento poblacional y del empleo en todos los municipios de Canarias, pudiéndose comprobar que dicho crecimiento es muy superior en determinadas zonas de esta Comunidad Autónoma, tales como las islas de Fuerteventura o Lanzarote, y el sudeste de las islas de Gran Canaria y Tenerife, en las que se está produciendo una gran expansión y desarrollo, motivado, fundamentalmente, por la actividad turística.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de mayo de 2002,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto crear y regular el Programa Canario de Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial, para el período 2002-2005, destinadas a satisfacer el déficit de vivienda en determinados municipios con desarrollo turístico.

El Programa previsto en el presente Decreto contendrá las siguientes actuaciones:

a) Viviendas de nueva construcción que se califiquen definitivamente de acuerdo con lo establecido en este Decreto.

b) Viviendas de nueva construcción incluidas en expedientes ya calificados provisionalmente, que no hayan obtenido financiación ni tengan opción de compra, y sean adscritas, previa petición de los interesados, al Programa regulado en la presente norma.

Artículo 2.- Requisitos de las viviendas y régimen de uso.

1. Las viviendas a las que se refiere el artículo anterior habrán de emplazarse en alguno de los municipios que se relacionan en el anexo y tendrán una superficie útil de hasta 90 m2. En el caso de que se promuevan diez o más viviendas en cada promoción, al menos, el 60% de las mismas ha de contar con una superficie útil mínima de 50 m2.

2. Las viviendas que se califiquen definitivamente de conformidad con el presente Decreto, deberán permanecer en régimen de arrendamiento durante el plazo mínimo de cinco años, contados desde la fecha de la citada calificación definitiva, debiendo tener la condición de arrendatario, en los contratos de arrendamiento que se formalicen durante el citado período, los trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8. Una vez transcurrido el citado plazo o finalizado el contrato de arrendamiento que en ese momento se encontrara en vigor, el promotor de las viviendas podrá arrendarlas nuevamente siempre que los precios de renta no superen las cuantías señaladas en el artículo 10.

3. Transcurrido el plazo de cinco años previsto en el apartado anterior podrá transmitirse la titularidad de las viviendas, siempre que los precios fijados para efectuarla no superen las cuantías establecidas en el artículo 11.

4. Las viviendas acogidas a la presente norma se calificarán por un período de quince años, contados desde la calificación definitiva de las mismas, sin que en ningún caso puedan ser objeto de descalificación voluntaria, a petición de los propietarios, durante el citado período.

Artículo 3.- Subvención al promotor.

De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se concederá una subvención al promotor de las viviendas a las que se refieren los artículos anteriores por importe de 3.000 euros por vivienda promovida.

Del importe de la subvención por vivienda promovida, 600 euros corresponderán a los...

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