DECRETO 38/1991, de 14 de marzo, por el que se regula el Programa Canario de Empleo de 1991 en proyectos que respondan a necesidades colectivas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

Con arreglo a los datos oficiales de paro registrados, el índice de desempleo en la Comunidad Autónoma de Canarias supera ampliamente la media nacional, exigiendo una actividad excepcional de las Administraciones Públicas, no solo de la Comunidad Autónoma, sino también y muy especialmente de las Corporaciones locales, particularmente bien situadas por su proximidad al administrado para cooperar en la resolución del problema.

Se intenta dar continuidad al Programa Canario de Empleo desarrollado en ejercicios precedentes, con objeto de atender situaciones de necesidad, permitir el acceso a las prestaciones por desempleo una vez concluidos los contratos y cooperar a la mejora del equipamiento social de los municipios. Al mismo tiempo se pretende mejorar la objetividad del programa así como su gestión y control. A ello contribuye la determinación anticipada de la aportación que ha de obtener cada uno de los contratos cofinanciados y el número de trabajadores que pueden ser contratados con dicha aportación por cada Cabildo o Ayuntamiento, sin perjuicio de incrementarlos en caso de no formular otras Corporaciones solicitudes elegibles suficientes.

El programa trata de promover la contratación de parados mayores de veinticinco años que lo sean por más de un año. Sin embargo, la experiencia adquirida en la ejecución del Programa Canario de Empleo de 1988, 1989 y 1990 aconseja permitir subsidiariamente la contratación de trabajadores desempleados que no reúnan las condiciones de edad o antigüedad en el paro señaladas, cuando en la correspondiente Oficina de Empleo no los haya con dichas características y de la categoría profesional requerida.

Se ha entendido que la posición de los Cabildos en el desenvolvimiento de la acción no debe ser puramente residual, fijándose en la propia norma la participación que corresponde a dichas Corporaciones, sin perjuicio de que pueda verse incrementada como consecuencia de no concurrir con peticiones suficientes de los Ayuntamientos de la isla respectiva.

El criterio seguido para distribuir la dotación del programa entre los Ayuntamientos ha sido el de la participación del desempleo del municipio en el total regional, según los últimos datos disponibles de desempleo por municipios. La participación reservada a cada Cabildo se determina por la relación entre la media insular de paro en 1990 y el desempleo regional medio durante dicho año; y sobre esta base se favorece posteriormente a los Cabildos de las islas menores.

En la selección de los proyectos se reconoce preferencia a aquellas acciones cuyo objetivo sea financiar obras de reparación, acondicionamiento y mejora (R.A.M.) de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, de centros de servicios sociales o de obras de mejoras medio-ambientales.

Asimismo, se prevé la financiación de la contratación de desempleados en proyectos de desintoxicación.

Se establece una reserva para distribuir en función de las solicitudes formuladas, del interés social de las obras y de su previsible influencia en la creación de empleo estable.

Atendida la finalidad social de las ayudas reguladas por el presente Decreto, no se exige a las Corporaciones beneficiarias la aportación de garantías.

Por último, a fin de adecuar las previsiones del programa a los proyectos presentados al Fondo Social Europeo, se concreta en los mayores de veinticinco años que sean parados de larga duración el grupo de trabajadores protegidos; y, con objeto de propiciar el aumento del número de contrataciones, se reduce la duración mínima de cada una de ellas y la subvención que les corresponde.

En su virtud, de conformidad con los artículos 33 y 35 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, a propuesta del Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 14 de marzo de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- La finalidad del presente Decreto es el fomento de la contratación de trabajadores desempleados que teniendo 25 o más años de edad hayan figurado inscritos como desempleados en las Oficinas de Empleo de Canarias durante un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la contratación.

Artículo 2.- 1. El Programa de Empleo que se regula se llevará a efecto mediante la suscripción de Convenios de Colaboración entre el Gobierno de Canarias y los Cabildos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, que deberán tener por objeto la realización por dichas Corporaciones locales -bien directamente, bien a través de adjudicatario- de obras o servicios que atienden a necesidades colectivas y que serán cofinanciadas por las entidades que suscriban los convenios.

En ningún caso serán objeto de financiación los servicios que se deban realizar habitualmente por personal que desempeñe labores propias de los funcionarios.

2. La financiación a cargo de la Comunidad Autónoma será como máximo de seiscientas cincuenta y una mil pesetas por cada trabajador de los comprendidos en el artículo 1, empleado en la respectiva obra o servicio por tiempo no inferior a veintiséis semanas.

Las subvenciones en que consiste dicha financiación se otorgarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.03.322B 750.00 y 14.03.322B 760.00.

3. Si el coste efectivo del trabajador fuera inferior a seiscientas cincuenta y una mil pesetas, el importe de la aportación correspondiente se reducirá a los límites de aquél.

Artículo 3.- 1. Se destina a la financiación de contrataciones por los Cabildos la cantidad de doscientos catorce millones ochocientas treinta mil pesetas, sin perjuicio de lo que se establece en este Decreto en orden a la asignación de remanentes. Esta cantidad se distribuye entre los Cabildos del siguiente modo:

CABILDOS C.A.C. TRABAJADORES ASIGNACION

GRAN CANARIA 130 84.630.000

TENERIFE 130 84.630.000

LA PALMA 16 10.416.000

LANZAROTE 16 10.416.000

FUERTEVENTURA 13 8.463.000

LA GOMERA 13 8.463.000

EL HIERRO 12 7.812.000

TOTALES 330 214.830.000

2. Se destina a la financiación de contrataciones por los Ayuntamientos la cantidad de mil trescientos noventa millones quinientas treinta y seis mil pesetas, sin perjuicio de lo que se establece en este Decreto en orden a la asignación de remanentes. Esta cantidad se distribuye entre los municipios del siguiente modo:

AYUNTAMIENTOS

C.A.C. TRABAJADORES...

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