DECRETO 103/1998, de 26 de junio, por el que se establece y regula el Programa Canario de Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
Rango de LeyDecreto

La Ley 11/1989, de 13 de julio, de Viviendas para Canarias, faculta a la Comunidad Autónoma para que a través de sus propios recursos pueda desarrollar programas específicos para el cumplimiento de los fines que en aquella norma se establecen.

La experiencia adquirida en el desarrollo de los Planes de Vivienda, así como la actual coyuntura económica, caracterizada por una reducción importante de los intereses del mercado hipotecario y por la fuerte demanda en la promoción de viviendas, permite al Gobierno de Canarias afrontar la creación de un Programa de Vivienda, exclusivamente canario, de carácter cuatrienal, mediante el cual se incentive la construcción de viviendas que palien los déficits que históricamente padece la Comunidad Autónoma. Este Programa, que se incluirá como ampliación del III Plan Canario de Vivienda, tiene cobertura en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria para 1998.

Además de las bonificaciones fiscales establecidas en la normativa específica para las viviendas de régimen especial, el nuevo Programa establece ayudas directas a los adquirentes. Estas ayudas podrán ser percibidas a cuenta por los promotores y deducidas del precio final de las viviendas.

Por otra parte, atendiendo a la evolución del mercado en materia de vivienda y a los cambios producidos en los índices de precios al consumo se modifican, para este Programa, los módulos vigentes en materia de vivienda y se establecen los precios máximos de venta por m2 de superficie útil.

Asimismo, teniendo en cuenta el mayor coste de producción de una vivienda en las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, tanto el precio máximo de venta como la subvención a los adquirentes de viviendas situadas en estas islas se incrementarán para fomentar la construcción y venta en aquéllas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de junio de 1998,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente norma tiene por objeto crear y regular el Programa Canario de Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial para el período 1998- 2001, estableciendo las condiciones que habrán de regir su aplicación desde la entrada en vigor del mismo hasta el 31 de diciembre del año 2001.

CAPÍTULO I

ACTUACIONES Y REQUISITOS

DE LAS VIVIENDAS

Artículo 2.- Actuaciones.

El Programa contendrá las siguientes actuaciones:

a) Viviendas de nueva construcción que se califiquen de acuerdo con lo establecido en este Decreto.

b) Viviendas de nueva construcción incluidas en expedientes ya calificados, que no hayan obtenido financiación, y sean adscritos, previa petición de los interesados, al Programa regulado en esta norma.

Artículo 3.- Condiciones de las viviendas.

Las viviendas acogidas a este Programa tendrán una superficie útil de hasta 90 m2 y habrán de dedicarse a domicilio habitual y permanente de su titular, sin que en ningún caso, puedan destinarse a segunda residencia o a cualquier otro uso.

Las viviendas por las que se hubiera recibido subvención personal, no podrán ser objeto de cesión intervivos por ningún título en el plazo de cinco años a partir de la calificación definitiva, salvo en el supuesto de que previamente se reintegre...

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