DECRETO 31/1995, de 24 de febrero, por el que se crea y regula el Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El esfuerzo inversor que la Comunidad Autónoma de Canarias realiza en educación, así como las expectativas diversas que la sociedad y la propia Administración ponen en ella en aras a la consecución de objetivos socialmente esenciales para el funcionamiento racional, el desarrollo social y el crecimiento económico de la sociedad canaria hacen necesaria la evaluación del sistema educativo en su conjunto, como requisito previo a la programación y ejecución de las medidas precisas para conseguir una mejora de su calidad, así como la más adecuada rentabilización de los recursos disponibles. En este sentido, la Ley de Reforma Universitaria reconoce y exige a las Universidades la regulación de los procedimientos para la evaluación del rendimiento científico y docente de su profesorado y, al propio tiempo, encomienda a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo de Universidades, la coordinación con las de su competencia. En el ejercicio de esa labor de coordinación, el Gobierno de Canarias tiene la obligación de unificar y poner en práctica, en consonancia con las Universidades, los criterios de valoración del funcionamiento de las mismas, de tal modo que pueda llevarse a cabo la mejor y más adecuada planificación de los recursos humanos y materiales dedicados a la enseñanza universitaria. Por su parte, y en lo que respecta a los niveles de la enseñanza no universitaria, el Título IV de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, asigna un papel relevante a la evaluación general del sistema educativo en ella diseñado en la consecución de una enseñanza de calidad. Su artículo 62 señala, en el apartado 1, que dicha evaluación se orientará a la permanente adecuación del sistema educativo a las demandas sociales y a las necesidades educativas, y se aplicará sobre los alumnos, el profesorado, los centros, los procesos educativos y sobre la propia Administración. Asimismo, el mencionado artículo 62 de la L.O.G.S.E., en el apartado 2, prevé, para la consecución de dichos fines, que las Administraciones educativas evaluarán el sistema educativo en el ámbito de sus competencias. La respuesta más adecuada a las demandas anteriormente señaladas es un Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa que, siendo un organismo de la Administración educativa, tenga garantizados el rigor científico y la independencia necesaria para llevar a cabo sus funciones y permita la participación de los agentes sociales. En este sentido, la labor del Instituto tratará de fomentar un consenso activo por la búsqueda de la calidad de la educación, de todos los agentes implicados en el sistema educativo, en el convencimiento de que sólo un compromiso nítido con la mejora de la eficacia y de la eficiencia de las distintas iniciativas y actuaciones puede conseguir un cambio decisivo en materia de calidad de la enseñanza. Así pues, el Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa realizará una evaluación, parcial y de conjunto, orientada siempre a la búsqueda de la continua mejora de la calidad, que conlleve tanto la sensibilidad para valorar adecuadamente las diversas peculiaridades existentes dentro del sistema educativo en su más amplio sentido, como la utilización de criterios homogéneos de análisis y evaluación en todo el territorio canario y en los distintos niveles de enseñanza, de tal modo que garantice la vinculación de las distintas iniciativas, decisiones y actuaciones a la mejora cualitativa del derecho constitucional a la educación, a la igualdad de oportunidades y a recibir una enseñanza de calidad. En su virtud, a propuesta conjunta del...

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