DECRETO 100/2002, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan Canario de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales (INFOCA).

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia e Innovación Tecnológica
Rango de LeyDecreto

El artículo 10 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, dispone que los Planes de Comunidad Autónoma deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la misma y homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.

Por su parte, el artículo 8 del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, encomienda a las Comunidades Autónomas la elaboración y aprobación de sus correspondientes Planes Territoriales, así como los Planes Especiales cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda del de la propia Comunidad Autónoma.

En cumplimiento de la referida normativa básica estatal, con fecha 12 de noviembre de 1997 se aprobó por el Gobierno de Canarias el Plan de Emergencia de Protección Civil por Incendios Forestales en Canarias (INFOCA), homologado por la Comisión Permanente de la Comisión Nacional de Protección Civil el 19 de diciembre de ese mismo año.

Resulta conveniente, en estos momentos, proceder a una revisión de los contenidos de dicho Plan al objeto de adecuarlo, de una parte, a la modificación del régimen jurídico competencial en la Administración autonómica e insular operada con la entrada en vigor de la Ley 8/2001, de 3 de diciembre, de modificación parcial de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que convierte en transferidas las competencias administrativas en materia de servicios forestales y protección del medio ambiente que, hasta ese momento, se encontraban delegadas a los Cabildos Insulares; y de otra parte, a las necesidades de mejorar la rapidez y coordinación de la respuesta ante emergencias generadas por incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias, a propuesta de los Consejeros de Presidencia e Innovación Tecnológica y de Política Territorial y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 26 de julio de 2002,

D I S P O N G O:

Aprobar el Plan Canario de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales (INFOCA), que se incorpora como anexo al presente Decreto.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Fernando José González Santana.

a n e x o

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

1.1.- Preámbulo.

El Gobierno de Canarias, consciente de que la seguridad de las personas es una aspiración indiscutible, se dota de una plataforma estratégica capaz de atender con eficacia las necesidades de los ciudadanos en esta materia, el Plan de Seguridad Canario. Éste establece en su Línea de Actuación nº 4, la implantación de un dispositivo global de atención de urgencias que garantice una respuesta eficaz, coordinada y eficiente tanto a las ordinarias como a las extraordinarias de todo tipo, que se produzcan en el conjunto del archipiélago y que requieran la intervención de los servicios públicos de emergencia y seguridad.

Su desarrollo se convierte en un instrumento apropiado de planificación y participación activa y solidaria de la inmensa mayoría de la población y, en particular, del conjunto de sus instituciones, organismos y asociaciones.

En este ámbito de la seguridad pública, los incendios forestales constituyen un destacado problema tanto por los daños que ocasionan de modo inmediato a las personas y los bienes, como por la repercusión que tiene la destrucción de extensas masas forestales sobre el patrimonio colectivo, lo que constituye una degradación de las condiciones básicas para asegurar la necesaria calidad de vida de la población.

Las circunstancias que concurren en los incendios forestales, como factores capaces de originar situaciones de grave peligro, catástrofe o calamidad pública a que se refiere la Ley 2/1985 sobre Protección Civil, hacen necesario el empleo coordinado de todos los medios y recursos existentes.

Estas características configuran a los incendios forestales en su conjunto como un riesgo que es materia de planificación de Protección Civil, y así se considera en la Norma Básica de Protección Civil, que en su Capítulo II, artículo 6º, determina que el riesgo de incendios forestales es motivo de planes especiales en aquellos ámbitos territoriales que los requieran.

1.2.- Objeto.

El Plan Especial Canario de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales (INFOCA), es un Plan Especial que tiene por objeto que la respuesta en la atención de las distintas emergencias por incendios forestales que puedan presentarse, y que de forma directa o indirecta afectan a la población y a las masas forestales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sea eficaz, ágil y coordinada.

1.3.- Ámbito y vigencia.

El ámbito de aplicación del Plan Especial Canario de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales, será el relativo a la respuesta a cualquier incendio en terreno forestal que se pueda producir en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, incidiendo especialmente en las islas de Tenerife, Gran Canaria, La Palma, La Gomera y El Hierro, y más concretamente en los municipios seleccionados por su alto riesgo en el anexo I.

Quedan expresamente excluidos del ámbito del presente Plan, los incendios producidos en terreno agrícola cuya evolución no comprometa terreno forestal aledaño.

Este Plan tendrá su vigencia durante todo el año con independencia de las épocas de peligro que se establezcan.

1.4.- Marco general.

El Plan Especial Canario de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales, establece la organización y procedimientos de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los que puedan ser asignados al mismo por otras Administraciones Públicas o por otras Entidades públicas o privadas, con el objeto de hacer frente a tales emergencias dentro del ámbito territorial autonómico.

En este marco se integrarán los Planes de Actuación de Ámbito Local en Emergencias por Incendios Forestales.

Asimismo, los Parques Nacionales del Teide (Tenerife), Caldera de Taburiente (La Palma), Garajonay (La Gomera), cuya cogestión se realiza entre la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo de Parques Nacionales (Ministerio de Medio Ambiente), y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán integrar sus planes de autoprotección en el INFOCA.

A su vez, el INFOCA se complementará con el Plan Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA), al que hace referencia el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

Por otra parte, este Plan concreta los adecuados mecanismos de coordinación entre las distintas organizaciones intervinientes con objeto de asegurar la necesaria coherencia operativa entre los mismos, al objeto de evitar situaciones disfuncionales.

Para una mayor coordinación de medios, se establecerán todos aquellos Protocolos necesarios entre los Organismos y Administraciones intervinientes.

En consecuencia, la estructura general de planificación desarrollada en este Plan, obedece a los siguientes principios:

a)Complementariedad de las funciones asignadas a cada nivel de planificación.

b)Coordinación y asistencia recíproca entre las organizaciones correspondientes a niveles diferentes.

c)Integrabilidad de los distintos niveles.

d) Coherencia organizativa con la planificación territorial.

Las medidas preventivas previstas en la Ley y Reglamento de Incendios Forestales, así como la investigación de causas posteriores al incendio no son materia de este Plan.

1.5.- Funciones Básicas.

El INFOCA desarrollará las siguientes funciones básicas:

a)Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias por incendios forestales dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Canaria.

b)Prever la mecanización y procedimientos de coordinación con el Plan Estatal de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales.

c)Establecer los sistemas de articulación con las organizaciones de las Administraciones Locales (Cabildos y Ayuntamientos) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d)Zonificar el territorio en función del riesgo y las previsibles consecuencias de los incendios forestales, delimitar áreas según posibles requerimientos de intervención y despliegue de medios y recursos, así como localizar la infraestructura física a utilizar en operaciones de emergencia.

e)Prever sistemas organizativos para la incorporación del personal voluntario.

f)Especificar los procedimientos de información a la población.

g)Catalogar los medios y recursos específicos a disposición de las actuaciones previstas.

h)Determinar las épocas de peligro de incendios forestales dependiendo, en cada caso, de las circunstancias meteorológicas existentes.

1.6.- Marco Jurídico.

Para la elaboración del INFOCA se ha tenido en cuenta la Norma Básica de Protección Civil (Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, B.O.E. nº 105, de 1.5.92) y la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales (Orden del Ministerio del Interior de 2 de abril de 1993, B.O.E. nº 90, de 15.4.93).

Asimismo, para situar el marco reglamentario del INFOCA, se señalan las siguientes normas:

- Reglamento del Consejo 2158/1992/CE, de 23 de julio, relativo a la Protección de los Bosques Comunitarios contra los incendios.

- Ley 81/1968, de 5 de diciembre, de Incendios Forestales.

- Decreto 3.769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

- Decreto 146/2001, de 9 de julio, por el que se regula la prevención y extinción de incendios forestales...

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