DECRETO 165/1998, de 24 de septiembre, por el que se crea la Red Canaria de Vigilancia Epidemiológica y se establecen las normas para regular su funcionamiento.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, recoge como actividad fundamental del sistema sanitario la realización de estudios epidemiológicos necesarios para orientar eficazmente la prevención de riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria, que debe tener como base un sistema organizado de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica. El artículo 40.12 de la citada disposición legal atribuye a la Administración del Estado y a las Comunidades Autónomas las competencias relativas a los servicios de vigilancia y análisis epidemiológicos.

La Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, creada por el Real Decreto 2.210/1995, de 28 de diciembre, persigue la adecuación del sistema de notificación de enfermedades, actualmente vigente en nuestro país, a la nueva situación generada por las enfermedades emergentes, las nuevas enfermedades susceptibles de control, las nuevas tecnologías de información y las necesidades de información y coordinación entre países, recogidas en el Tratado de la Unión Europea, como paso previo a la constitución de la red europea de vigilancia epidemiológica, orientada inicialmente a las enfermedades transmisibles.

En nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, establece como funciones de salud pública de la estructura sanitaria pública, la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, adoptando acciones sistemáticas de educación y de información epidemiológica general y específica para fomentar el conocimiento detallado de los problemas de salud.

Por medio de la presente disposición se crea la Red Canaria de Vigilancia Epidemiológica como el sistema adecuado para obtener información sanitaria y vigilancia epidemiológica general y específica para permitir un seguimiento adecuado, completo y continuo de la evolución de los problemas de salud y para evaluar las actividades, programas y servicios. Se completa así la Red nacional y europea mediante la creación del sistema canario, que se incardina en los mismos teniendo en cuenta los objetivos del Plan de Salud de Canarias.

En su virtud y a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Sanidad y Consumo, previa aprobación por el Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, y tras la deliberación del Gobierno en su sesión del día 24 de septiembre de 1998,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto del presente Decreto, en desarrollo de lo dispuesto en la normativa estatal y en virtud de las competencias que en materia de sanidad e higiene tiene atribuida esta Comunidad, la creación de la Red Canaria de Vigilancia Epidemiológica, la regulación de sus funciones, estructura, objetivos y actividades, adoptando las medidas oportunas para que las estructuras de la Red se correspondan con cada uno de los niveles administrativos asistenciales del Sistema Sanitario, así como la regulación de los sistemas básicos y específicos de vigilancia epidemiológica.

Artículo 2.- Constitución, dependencia y ámbito de actuación.

1. Se crea en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias la Red Canaria de Vigilancia Epidemiológica bajo la dependencia del órgano competente en materia de salud pública del Servicio Canario de la Salud.

2. El ámbito de actuación de la Red se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.- Finalidad de la Red.

El objetivo de la Red Canaria de Vigilancia Epidemiológica es la prevención y control de las enfermedades a través de la detección y análisis de los problemas de salud y situaciones de riesgo y de la difusión de la información y recomendaciones necesarias que faciliten la aplicación de medidas de control individual y colectivo de los mismos.

Artículo 4.- Funciones y actividades.

1. Son funciones de la Red Canaria de Vigilancia Epidemiológica, las siguientes:

a) Identificación de los problemas de salud en términos de epidemia, endemia y riesgo.

b) Participación en el control individual y colectivo de los problemas de salud.

c) Realización de análisis epidemiológico dirigido a identificar los cambios en las tendencias y distribución de los problemas de salud, así como otras investigaciones epidemiológicas.

d) Aportación de información operativa para la planificación.

e) La difusión de la información a los niveles administrativos y asistenciales competentes tanto de nuestra Comunidad como del Estado y de la Unión Europea.

2. Son actividades propias de la Red Canaria de Vigilancia Epidemiológica la recogida sistemática y continuada de la información epidemiológica, su análisis, interpretación y la difusión de sus resultados y de las recomendaciones que de ella se deriven, así como la colaboración en la elaboración de estadísticas para fines estatales.

Artículo 5.- Fuentes de información.

La Red Canaria de Vigilancia Epidemiológica está constituida por:

1. El Sistema Básico de Vigilancia, integrado por:

- la notificación obligatoria de enfermedades;

- la notificación de situaciones epidémicas y brotes; y,

- la información microbiológica.

2. Los Sistemas Específicos de Vigilancia Epidemiológica, basados en registros de casos, encuestas de seroprevalencia, sistemas centinela y otros.

Artículo 6.- Características.

Las características de la Red Canaria de Vigilancia Epidemiológica, son:

a) Homogeneidad de la información a recoger.

b) Adecuación de plazos, contenido, formato y flujos de información a las funciones del sistema de vigilancia epidemiológica, en cada uno de los niveles del sistema de vigilancia que se crea.

c) Eficiencia en la recogida y difusión de la información.

d) Confidencialidad, seguridad e integridad en el tratamiento de la información por parte de todas las personas que, por razón de sus competencias, intervengan en el proceso de notificación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, por la que se regula el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal y su normativa de desarrollo.

e) Adaptabilidad a las nuevas situaciones epidemiológicas que puedan producirse.

f) Periodicidad de distribución de los datos generados.

g) Acceso a todos los estamentos del sistema a los datos generados por el mismo.

h) Participación del personal sanitario en el desarrollo e implantación de los diferentes elementos de la vigilancia epidemiológica.

Artículo 7.- Estructura funcional.

Forma parte de la Red Canaria de Vigilancia Epidemiológica toda la Red Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto la pública como la privada, con independencia de su finalidad.

Artículo 8.- Estructura orgánica.

1. Al objeto de que la Administración sanitaria disponga de la información para la toma de decisiones en el nivel correspondiente, la Red Canaria de Vigilancia...

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