DECRETO 104/2009, de 28 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 2009
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Creada la entidad de Derecho Público por la Ley 3/2009, de 24 de abril, de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, en cumplimiento de la misma procede la aprobación de sus Estatutos.

Por otra parte, las previsiones contenidas en la mencionada Ley, tanto respecto de la creación y organización de la Agencia, como de la supresión del Consejo Asesor del Medio Ambiente y Ordenación Territorial, determinan la necesidad de introducir modificaciones tanto en el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 129/2008, de 3 de junio, como en el Reglamento del Foro Canario para el Desarrollo Sostenible y el Observatorio del Desarrollo Sostenible, aprobado por Decreto 123/2004, de 31 de agosto.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de julio de 2009,

D I S P O N G O:

Artículo Único Se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático en los términos del anexo.
Disposición Adicional Primera.- Suplencia en órganos competentes en materia de desarrollo sostenible y cambio climático.

El Director de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático asumirá, en su caso, la suplencia del Presidente del Gobierno como miembro de los órganos autonómicos, estatales, comunitarios e internacionales competentes en materia de desarrollo sostenible y cambio climático, especialmente en la Macaronesia y con los países africanos de su entorno.

Disposición Adicional Segunda.- Inventario Canario de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.
  1. La Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático procederá a la elaboración y actualización del Inventario Canario de Emisión de Gases de Efecto Invernadero, configurado como recopilación de los datos de emisión de dichos gases con el objeto de cumplir las obligaciones de información establecidas en la normativa estatal, debiendo ejecutarse de acuerdo con las directrices y criterios comunitarios e internacionales vigentes.

  2. Para la elaboración y actualización del Inventario, los diferentes departamentos del Gobierno de Canarias deberán remitir a la Agencia, conforme a las instrucciones que se dicten por la misma, los datos relacionados con el mismo, en especial los recogidos en los sectores básicos que conforman la metodología armonizada propuesta por el panel internacional de expertos de la Organización de las Naciones Unidas y los inventarios de España y de la Unión Europea.

  3. La Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático desarrollará los soportes técnicos que permitan la recogida y tratamiento de los datos que deben remitir los centros directivos competentes en los sectores de la energía (incluido el transporte), de la industria, de los disolventes, de la agricultura, del cambio de uso de la tierra, la restauración ecológica y la reforestación de montes, de los residuos y de los demás que se pudieran establecer.

Disposición Adicional Tercera.- Clasificación de los órganos colegiados.

A los efectos previstos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio, la clasificación de los órganos colegiados de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático es la siguiente:

1) Categoría segunda: el Consejo de Dirección.

2) Categoría tercera: el Comité Técnico y el Comité Científico del Observatorio del Desarrollo Sostenible.

Disposición Transitoria Primera.- Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos administrativos en tramitación competencia del extinto órgano Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, no finalizados en el momento en que entre en funcionamiento la entidad de Derecho público cuyos Estatutos se aprueban por el presente Decreto, serán tramitados y resueltos por los órganos competentes de dicha entidad.

Disposición Transitoria Segunda.- Gestión administrativa y presupuestaria.

Hasta que se dote a la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático del personal necesario para el desempeño de las funciones de gestión administrativa, económica, presupuestaria, financiera y de personal en su relación de puestos de trabajo, tales funciones se llevarán a cabo por la Secretaría General de Presidencia del Gobierno.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, específicamente, los artículos 15 y 37 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 129/2008, de 3 de junio, así como el apartado 9 del artículo 31 y el apartado 4 del artículo 32 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo.

Disposición Final Primera.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

Se modifica el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 129/2008, de 3 de junio, en los extremos siguientes:

Uno. Quedan sin contenido la letra g) del apartado 2 del artículo 1, y la letra i) del apartado 1 del artículo 2.

Dos. Se añade un apartado 7 al artículo 1 con la siguiente redacción:

7. Está adscrita a la Presidencia del Gobierno la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático.

Disposición Final Segunda.- Modificación del Reglamento del Foro Canario para el Desarrollo Sostenible y el Observatorio del Desarrollo Sostenible.

Se modifica el Reglamento del Foro Canario para el Desarrollo Sostenible y el Observatorio del Desarrollo Sostenible, aprobado por Decreto 123/2004, de 31 de agosto, en los términos siguientes:

Uno. Los apartados 2), 6) y 10) de la letra c) del número 1 del artículo 2 quedan redactados en la forma siguiente:

2) El Presidente de cada uno de los Cabildos de las islas en las que la declaración de Reserva de la Biosfera no afecte a la totalidad de su territorio. No obstante, en cada una de estas islas el Cabildo respectivo podrá acordar que la representación en el Foro se ejerza por un representante nombrado por los órganos de gestión de la Reserva o Reservas declaradas.

6) Un representante de asociaciones vecinales, un representante de las asociaciones entre cuyos fines esté la defensa ambiental y el logro del desarrollo sostenible de Canarias y un representante de las organizaciones agrarias.

10) Los Presidentes de las Juntas Rectoras de los Consejos de las Reservas de la Biosfera que afecten a la totalidad del territorio de la isla, o miembros de las Juntas en quienes deleguen.

Dos. El artículo 4 queda redactado en la forma siguiente:

Artículo 4.- Funciones.

1. Corresponden al Foro Canario para el Desarrollo Sostenible las siguientes funciones:

a) Vigilar e impulsar el proceso de avance de la sociedad canaria hacia formas más sostenibles de desarrollo y la difusión, el debate y el fomento de la participación social que deben impregnar este proceso.

b) Impulsar el desarrollo de las bases científicas y los instrumentos de investigación orientados a la conservación de los recursos naturales y el desarrollo sostenible de Canarias.

c) Fomentar el desarrollo de los instrumentos de formación, información, divulgación y participación necesarios para cubrir los objetivos señalados, así como de las estrategias generales de educación, concienciación e información necesarias para cubrir sus objetivos.

d) Emitir opiniones, informes o propuestas de actuación ambiental, a iniciativa propia o a petición del Gobierno de Canarias, relativos a los planes y programas a desarrollar en Canarias y que tengan incidencia en el medio ambiente, la calidad de vida y la sostenibilidad de Canarias y, especialmente, en relación con la Estrategia Canaria de Desarrollo Sostenible y las Directrices de Ordenación.

e) Realizar el seguimiento de las Directrices de Ordenación General y de las Directrices de Ordenación sectoriales, así como conocer el estado del territorio, incluyendo la capacidad para instar del Gobierno la modificación o revisión de las mismas.

f) Emitir su opinión sobre cualquier asunto de interés público que esté relacionado con el desarrollo sostenible de Canarias.

g) Colaborar y asesorar en el desarrollo y ejecución de las Directrices de Ordenación, la Estrategia Canaria de Desarrollo Sostenible, o cualquier otro programa o estrategia de la misma naturaleza.

h) Aprobar un diagnóstico ambiental de Canarias que elaborará, cada tres años, el Observatorio del Desarrollo Sostenible.

i) Proponer a la Presidencia de Gobierno su propio presupuesto.

j) Realizar el seguimiento de la aplicación y cumplimiento de la normativa internacional, comunitaria, estatal y canaria en materia de medio ambiente, conservación de la naturaleza y de ordenación del territorio.

k) Proponer al Gobierno...

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