DECRETO 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Diciembre de 2009
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

En virtud del Estatuto de Autonomía de Canarias y de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, se aprueba el Decreto 32/2003, de 10 de marzo, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 57, de 24 de marzo de 2003, por el que se regula la inserción sociolaboral en empresas de inserción, así como la Orden de 13 de septiembre de 2004, por la que se desarrolla el citado Decreto 32/2003, que regula, entre otros, la documentación necesaria para la calificación de la entidades de inserción y la organización y el procedimiento registral. Esta normativa configuró a las empresas de inserción como un instrumento más en la lucha contra la exclusión social, ante un vacío existente, hasta el momento, en los programas de inserción sociolaboral de las personas en situación de exclusión social o con riesgo de padecerla, en nuestra Comunidad Autónoma, con el objeto de darle participación en el mercado de trabajo, mediante la incorporación a las empresas de inserción para ser insertadas al mundo laboral ordinario, a través de una serie de medidas articuladas en el mismo y desarrolladas por las empresas de inserción y la Administración.

Dentro de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.7 de la Constitución atribuye al Estado en materia de legislación laboral, y sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla en materia de asistencia social, se aprueba por las Cortes Españolas la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 14 de diciembre de 2007, que exige la adaptación a efectos de calificación y registros de empresas de inserción por parte de las Comunidades Autónomas, en un plazo no superior a seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

En consecuencia, se hace necesario adecuar nuestra normativa a la citada Ley, con el objeto de regular las empresas de inserción, tanto de las ya existentes como de las de nueva creación que tengan centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, como agentes activos de la inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social o con riesgo de padecerla, debiendo para ello:

  1. Determinar el procedimiento para obtener la calificación como empresas de inserción.

  2. La regulación del Registro de empresas de inserción, su organización y el procedimiento registral.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda y del Consejero de Empleo, Industria y Comercio y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2009,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular, en el marco de las políticas de acción contra la exclusión social, las empresas de inserción como agentes activos de la inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social o con riesgo de padecerla.

Para el cumplimiento de estos objetivos, el contenido de este Decreto se extiende a:

  1. Determinar el procedimiento a seguir para obtener la calificación como empresas de inserción.

  2. La creación y regulación del Registro autonómico de empresas de inserción.

Artículo 2 Finalidad.

La finalidad de las empresas de inserción es que las personas en situación de exclusión social logren la integración en el mercado de trabajo ordinario. La empresa de inserción contratante facilitará a sus trabajadores el acceso a la formación y a la orientación a través de un proceso de inclusión sociolaboral que contemple las acciones y medidas que se establecen en este Decreto.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a las empresas de inserción que tengan centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4 Entidades promotoras.

Las entidades promotoras definidas en el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, deberán además realizar, en su totalidad o en parte, la prestación de medidas de acompañamiento y apoyo individualizado, bien, directamente, o bien, concertando dicha intervención con las propias empresas de inserción.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

CALIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN

Artículo 5 Procedimiento de calificación.
  1. Para obtener la calificación provisional de empresas de inserción, las entidades interesadas dirigirán las solicitudes al Presidente del Servicio Canario de Empleo, bien, directamente, bien, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. La solicitud de calificación, cuyo modelo figura como anexo I en el presente Decreto, contendrá los siguientes datos:

    1. Nombre y apellidos de la persona representante legal de la entidad interesada, o en su caso, la persona apoderada por la misma o designada al efecto en la escritura de constitución, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

    2. Denominación social de la entidad solicitante, número de identificación fiscal y datos de inscripción en el registro correspondiente a su personalidad jurídica.

    3. Lugar, fecha y firma de la solicitud.

  3. Con la solicitud, deberá aportar la documentación siguiente:

    1. Copia simple de la escritura pública de constitución de la entidad, debidamente inscrita en el Registro correspondiente a su personalidad jurídica, y de los Estatutos en vigor.

      Cuando se hayan efectuado modificaciones estatutarias referidas a los fines de la entidad deberán acompañar copia simple de la correspondiente escritura de modificación debidamente inscrita en el Registro.

    2. Certificado literal de los asientos vigentes del Registro correspondiente a su forma jurídica.

    3. Declaración de la representación legal de la entidad, bajo su responsabilidad, de que dispone de la documentación acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias autonómicas y estatales y con la Seguridad Social, en el momento de solicitar la calificación.

    4. Declaración suscrita por la persona que ostenta la representación legal de la entidad en la que se haga constar que no tiene/n ninguna/s deuda/s pendiente/s con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o con sus organismos autónomos, en el momento de solicitar la calificación.

    5. Informe de vida laboral emitido por el organismo competente.

    6. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

    7. Declaración por la persona que ostenta la representación legal de la Sociedad haciendo constar que la entidad no realizará actividades económicas distintas a la de su objeto social, así como que cuenta con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral, especificándolos.

  4. Si la solicitud no se cumplimentara en todos sus términos o no se acompañara la citada documentación, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa que regula el procedimiento administrativo.

  5. Presentada y, en su caso, subsanada la solicitud, el Servicio Canario de Empleo acordará de oficio la realización de cuantos actos de instrucción, práctica de pruebas o solicitud de informes se estimen necesarios o convenientes para una mejor determinación, conocimiento y resolución del expediente.

  6. Instruido el expediente e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el Servicio Canario de Empleo lo pondrá de manifiesto a la entidad solicitante a fin de que, en el plazo de diez días, formule cuantas alegaciones y presente cuantos documentos y justificaciones estime pertinentes.

  7. Según proceda, se califica provisionalmente como empresa de inserción, o en su caso, se deniega, mediante Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo, a propuesta del Director del Servicio Canario de Empleo.

    En la misma Resolución se acordará la inscripción de la empresa en el Registro de Empresas de Inserción regulado en el Capítulo VI del presente Decreto.

    El Servicio Canario de Empleo publicará trimestralmente, en el Boletín Oficial de Canarias, la relación de las empresas de inserción calificadas e inscritas como tales durante dicho período si las hubiere.

  8. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de calificación tramitadas al amparo del presente Decreto será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de solicitud. En el caso de que no recayera resolución expresa en dicho plazo, deberán entenderse estimadas las solicitudes, sin perjuicio de la obligación que tiene la Administración de resolver expresamente, de conformidad con el artículo 42.1 de la mencionada Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 6 Obligaciones adicionales derivadas de la calificación.
  1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, la concesión de la calificación de empresa de inserción, una vez inscrita, conllevará para los titulares de las mismas, con respecto a la Administración, las siguientes obligaciones adicionales:

    1. Presentar anualmente el balance social en los términos establecidos en el artículo 5.f) de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.

    2. Presentar las cuentas...

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