DECRETO 323/1997, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 167/1997, de 11 de julio, de traspaso de servicios y recursos al Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de promoción y policía del turismo insular.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 167/1997, de 11 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 106, de 15 de agosto, se traspasaron servicios y recursos al Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de promoción y policía del turismo insular.

Una vez publicado dicho Decreto, los Cabildos Insulares han expresado la necesidad de conferir rango normativo a los criterios que sirvieron de base para la distribución de los medios personales y materiales, reflejados en el Acta de reparto de los costes de las competencias transferidas suscrita por todos los Presidentes de dichas Corporaciones Insulares el 30 de junio de 1997, en cumplimiento de lo establecido en los apartados VI y VII del anexo del Decreto 149/1994, de 21 de julio, por el que se aprueba la metodología que rige la valoración de competencias que se transfieren a los Cabildos Insulares en ejecución de lo previsto en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, circunstancia que motiva la modificación del Decreto 167/1997 a fin de recoger los criterios de distribución y valoración de las transferencias que no fueron reflejados en la indicada disposición.

En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de Competencias a los Cabildos Insulares de fecha 3 de diciembre de 1997, oído el Cabildo Insular de Lanzarote, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión del día 19 de diciembre de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Se añade al Decreto 167/1997, de 11 de julio, la siguiente Disposición Adicional:

¿El traspaso de los créditos con motivo de la transferencia de competencias se realizará aplicando el porcentaje de participación insular en los ingresos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.¿

Artículo 2 Se añade al Decreto 167/1997, de ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR