DECRETO 295/1997, de 19 de diciembre, de traspaso de servicios y recursos al Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de artesanía y ferias y mercados insulares.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Primera , letras p) e i) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que transfiere la competencia administrativa en materia de artesanía y de ferias y mercados insulares de productos artesanales, el Gobierno de Canarias y de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, 2, de la mencionada Ley, aprobó el Decreto 150/1994, de 21 de julio, de transferencia de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de artesanía y ferias y mercados insulares.

De conformidad con el Decreto 149/1994, de 21 de julio, por el que se aprueba la metodología que regirá la valoración de competencias que se transfieran a los Cabildos Insulares, se procede a fijar los criterios que han de tenerse en cuenta para la distribución de los costes de los servicios transferidos en materia de artesanía y ferias y mercados insulares de productos artesanales, según los porcentajes acordados por la Asamblea de la Federación de Cabildos Insulares el 3 de noviembre de 1997.

En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de fecha 3 de diciembre de 1997, oído el Cabildo Insular de Lanzarote, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión del día 19 de diciembre de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Se traspasan al Cabildo Insular de Lanzarote los créditos presupuestarios que figuran en el anexo del presente Decreto.
Artículo 2

El Gobierno fijará en los futuros proyectos de Ley de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Canarias, las previsiones presupuestarias en que se consignen las dotaciones que corresponden a cada Cabildo Insular teniendo en cuenta que la cantidad global que se destine a financiar las transferencias de artesanía y ferias y mercados insulares de productos artesanales, se distribuirán de tal modo que el 35% se reparta de forma lineal y el 65% en proporción a la población de derecho de cada isla.

Asimismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR