DECRETO 148/1997, de 11 de julio, de traspaso de servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de transportes terrestres y por cable.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Primera , letra l) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que transfiere la competencia administrativa de transportes por carretera y por cable, el Gobierno de Canarias y de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, 2, de la mencionada Ley, aprobó el Decreto 159/1994, de 21 de julio, de transferencia de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable.

En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de fecha 1 de julio de 1997, oído el Cabildo Insular de Lanzarote, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión de fecha 11 de julio de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1º Se traspasan al Cabildo Insular de Lanzarote los medios personales y los créditos presupuestarios que figuran en los anexos I y II que se adjuntan al presente Decreto.
Artículo 2º Los servicios, medios personales y los recursos que son objeto de traspaso al Cabildo Insular quedarán automáticamente adscritos a dicha Corporación al tiempo de suscripción del acta de recepción y entrega a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera, apartado 4, de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I del presente Decreto causará baja en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- El importe de la recaudación obtenida en concepto...

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