DECRETO 312/1997, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 145/1997, de 11 de julio, de traspaso de servicios y recursos al Cabildo Insular de El Hierro, para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de transporte terrestre y por cable.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Vicepresidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
Por Decreto 145/1997, de 11 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 101, de 8 de agosto, se traspasaron servicios y recursos al Cabildo Insular de El Hierro para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de transporte terrestre y por cable.
Una vez publicado dicho Decreto, los Cabildos Insulares han expresado la necesidad de conferir rango normativo a los criterios que sirvieron de base para la distribución de los medios personales y materiales, reflejados en el Acta de reparto de los costes de las competencias transferidas suscrita por todos los Presidentes de dichas Corporaciones Insulares el 30 de junio de 1997, en cumplimiento de lo establecido en los apartados VI y VII del anexo del Decreto 149/1994, de 21 de julio, por el que se aprueba la metodología que rige la valoración de competencias que se transfieren a los Cabildos Insulares en ejecución de lo previsto en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, circunstancia que motiva la modificación del Decreto 145/1997 a fin de recoger los criterios de distribución y valoración de las transferencias que no fueron reflejados en la indicada disposición.
En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de Competencias a los Cabildos Insulares de fecha 3 de diciembre de 1997, oído el Cabildo Insular de El Hierro, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión del día 19 de diciembre de 1997,
D I S P O N G O:
¿Segunda: en relación con la suscripción de los contratos-programas insulares 1996-1999, la distribución al Cabildo Insular de El Hierro de las aportaciones totales por este concepto que provengan del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias se realizará aplicado el porcentaje del 0,89% a dichas aportaciones.
El mismo porcentaje se aplicará para calcular las transferencias que correspondan al Cabildo Insular de El Hierro de los Capítulos IV y VII de los Presupuestos de Gasto de la Dirección...
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