DECRETO 313/1997, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 146/1997, de 11 de julio, de traspaso de servicios y recursos al Cabildo Insular de Fuerteventura, para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de transporte terrestre y por cable.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

SUMARIO:

Artículo 1 Cesión de tributos.
Artículo 2 Alcance y condiciones de la cesión. Atribución de facultades normativas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Efectividad de la cesión.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Régimen derogatorio.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor.


ARTICULADO:

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Los tributos que el Estado cede a las Comunidades Autónomas constituyen un recurso financiero de éstas, tal y como dispone expresamente el artículo 157.1.a) de la Constitución.

El régimen jurídico general de dicha cesión de tributos se contiene, fundamentalmente, en los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), cuyo artículo 10 dispone que la cesión se entiende efectuada cuando haya tenido lugar en virtud de precepto expreso del Estatuto correspondiente, sin perjuicio de que el alcance y condiciones de la misma se establezcan en una Ley específica.

Así, es el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias, reformada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, el precepto en el que se determinan los tributos cedidos a esta Comunidad Autónoma, y la Ley 40/1983, de 28 de diciembre, el texto legal por el que se han venido rigiendo el alcance y condiciones de la cesión.

Sin embargo, en su reunión del día 23 de septiembre de 1996, el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, a propuesta del Gobierno de la Nación, ha aprobado un nuevo modelo de financiación autonómica para el quinquenio 1997-2001, uno de cuyos principios inspiradores básicos es la asunción por dichas Comunidades Autónomas de un importante nivel de corresponsabilidad fiscal efectiva, que se materializa a través de la cesión de tributos del Estado.

En orden a la articulación de ese principio de corresponsabilidad fiscal ha sido preciso reformar el régimen general de la cesión de tributos del Estado, a cuyo fin la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, de modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, ha introducido las oportunas modificaciones en este último texto legal.

En esencia, las modificaciones introducidas en la LOFCA tienen por objeto, fundamentalmente, la consideración de...

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