DECRETO 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Turismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

Paralelamente al Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias ha venido aplicando, desde el año 1987, una política de bonificaciones, con la finalidad de reducir en un 10% el precio del transporte marítimo interinsular de viajeros y dirigida, especialmente, a los residentes en las islas no capitalinas que utilicen dicho medio en sus acomodaciones más económicas, cuya última regulación se concreta en el Decreto 219/1993, de 29 de julio (B.O.C. nº 103, de 11.8.93). En dicho régimen se excluyen, no obstante, los trayectos entre Gran Canaria y Tenerife así como los transportes realizados en embarcaciones de alta velocidad y acomodaciones consideradas de lujo.

En la actualidad, el panorama del transporte marítimo intrautonómico se caracteriza por la incesante mejora tanto cuantitativa como cualitativa de las conexiones y servicios con una progresiva implantación de las llamadas "autopistas marítimas", lo que ha desembocado en el espectacular aumento del movimiento de pasajeros superando, incluso, al modo aéreo.

Al objeto de consolidar e impulsar tal movilidad entre las distintas islas del Archipiélago, en cuanto a los residentes en Canarias, parece aconsejable incrementar la citada bonificación a un 15% sobre el precio del billete, ampliándola, asimismo, a todos los trayectos, tipos de embarcaciones y acomodaciones. Todo ello hasta que, de acuerdo con el artículo 6.2 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se obtenga por parte de la Administración del Estado, la necesaria bonificación del 33%, de forma similar a la que se está aplicando en el transporte aéreo y que ocasiona un agravio comparativo a los usuarios y una discriminación para las empresas operadoras.

Las características y exigencias de esta línea de bonificaciones obligan a establecer un procedimiento específico de otorgamiento que responda a los principios de máxima inmediatez en su concesión a los destinatarios finales de las mismas, fácil acceso al sistema y rápido reembolso a las empresas navieras intermediarias en este proceso.

Asimismo, al requerir la aplicación del presente Decreto la disposición y asignación de recursos públicos, resulta preciso que se determine anualmente por Orden Departamental la cantidad presupuestada a tal fin para cada ejercicio económico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Transportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 4 de diciembre de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

1. Es objeto del presente Decreto la regulación del régimen específico aplicable a las bonificaciones en el precio de los billetes del transporte marítimo regular interinsular de viajeros residentes en Canarias que cumplan los requisitos establecidos en esta norma.

2. Queda exceptuado de este régimen de bonificación el transporte marítimo regular interinsular de viajeros que no conecte núcleos de población estable.

Artículo 2.- Porcentaje de la bonificación.

El porcentaje de la bonificación se fija en el quince por ciento (15%) del precio del billete.

Artículo 3.- Beneficiarios.

Tendrán la consideración de beneficiarios de la bonificación los residentes en Canarias, tanto de nacionalidad española como de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que utilicen servicios regulares de transporte marítimo interinsular de pasajeros debidamente autorizados, y acrediten dicha condición de residente en la forma prevista en el artículo siguiente.

Artículo 4.- Procedimiento de acreditación de la residencia y de obtención de la bonificación.

1. Se acreditará la condición de residente mediante la presentación, ante las oficinas...

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