DECRETO 297/2007, de 24 de julio, por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos de carácter universitario para el curso 2007/2008.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía, es competencia de esta Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 81.3.b), determina que los precios públicos y derechos en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los fijará la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio. La Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de modificación de la anterior establece que las referencias realizadas al Consejo de Coordinación Universitaria se entienden hechas a la Conferencia General de Política Universitaria.

La Disposición Adicional Séptima del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, añadida por la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de Medidas Fiscales y Tributarias, establece que las contraprestaciones a percibir por los servicios académicos de carácter universitario, tienen la consideración de precios públicos.

La Conferencia General de Política Universitaria, en sesión celebrada el día 4 de junio de 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, ha establecido los límites de precios públicos para estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2007/2008. En este contexto normativo y dentro de los citados límites, la fijación de precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2007/2008, se realiza actualizando los importes establecidos en el Decreto 94/2006, de 11 de julio, mediante un incremento medio del 4,9 por ciento.

Asimismo, los precios públicos de los estudios de doctorado y de los nuevos estudios universitarios de posgrado regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, modificado por el Real Decreto 1.509/2005, de 16 de diciembre, se actualizan con la tasa de variación interanual del Índice de Precios al Consumo desde el 30 de abril de 2006 al 30 de abril de 2007, esto es, el 2,4 por ciento.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de julio de 2007,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto el establecimiento de los precios públicos a satisfacer para el curso 2007/2008 por las prestaciones de servicios académicos realizadas por las Universidades canarias.

Artículo 2 Modalidades de matrícula.
  1. Los precios públicos establecidos en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 de la tarifa primera del anexo al presente Decreto, podrán abonarse por curso completo o por asignaturas.

  2. En la matrícula por asignaturas se diferenciarán las modalidades de anual y cuatrimestral, según se determine para cada titulación en los planes de estudio correspondientes.

  3. Para las enseñanzas no renovadas, el precio a aplicar por asignatura se calculará dividiendo el importe del curso completo en primera, segunda o sucesivas matrículas, por el...

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