DECRETO 109/2002, de 26 de julio, por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos de carácter universitario para el curso 2002/2003.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía, es competencia de esta Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza.

El artículo 54 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria establecía que las Tasas Académicas en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, las fijará la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establece el Consejo de Universidades. En este sentido la Disposición Adicional de la Ley 10/1999, de 13 de mayo, de Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su apartado 6, atribuye al Gobierno de Canarias la competencia para modificar las cuantías dentro de los límites que establezca el Consejo de Universidades, de acuerdo con el artículo 54.3.b) de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

Asimismo, la Ley Territorial 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha añadido una cuarta tarifa al número 5 de la Disposición Adicional de la Ley 10/1999, de 13 de mayo, correspondiente a la matrícula para examen de asignaturas sin docencia.

Por otra parte, la nueva regulación como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 81.3.b), establece que los precios públicos y derechos en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los fijará la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.

Dado que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, deroga a la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la citada Ley, es por lo que el presente Decreto otorga a las referidas Tasas Académicas la consideración de Precios Públicos.

Dentro del marco general y objetivos del Plan de Financiación del Sistema Universitario de Canarias para el período 2001-2004, aprobado por el Gobierno de Canarias en la sesión celebrada el día 19 de marzo de 2001, se recoge como principio de definición estratégica del modelo educativo para la enseñanza superior, el progresivo incremento del conjunto de recursos que nutren el sistema universitario canario para mejorar su posición respecto a otras comunidades y países europeos más avanzados.

La Comisión de Coordinación y Planificación del Consejo de Universidades mediante acuerdo adoptado en su sesión de 11 de junio de 2002, ha establecido los límites de precios académicos y demás derechos conducentes a la obtención de títulos oficiales para el curso 2002/2003. En este contexto normativo y dentro de los citados límites la fijación de precios públicos por la prestación de servicios...

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