ORDEN de 10 de diciembre de 2010, por la que se desarrolla, regula y establecen las características generales y técnicas de la modalidad de Bingo Acumulado Interconectado (BAI).

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Enero de 2011
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia y Seguridad
Rango de LeyOrden

En los artículos 37 al 41 del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por el Decreto 22/2009, de 3 de marzo, se establece y regula el régimen jurídico por el que se regirá la modalidad de bingo acumulado interconectado, previéndose en el anexo IV apartado 3 de dicho Reglamento que la descripción, funcionamiento, arquitectura, aplicaciones y seguridad, así como cualquier otro aspecto técnico relativo al sistema informático del BAI, se someterá a las condiciones que se estableciesen en la norma técnica de desarrollo que por la Consejería se dictase.

Por otro lado resulta necesario desarrollar ciertos aspectos relativos a esta modalidad de bingo, lo que se aborda en la presente Orden.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

Por ello, en el ejercicio de la habilitación concedida por la disposición final primera del Decreto 22/2009, que faculta al titular de la Consejería competente en materia de juegos y apuestas para desarrollar el reglamento del juego del bingo,

D I S P O N G O:

Artículo primero Se aprueban las condiciones generales y técnicas del sistema de bingo acumulado interconectado (BAI) que se insertan en el anexo único de la presente norma y a las que deberán someterse aquellas Salas de Bingo de esta Comunidad Autónoma que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento del Juego de Bingo, obtengan la autorización correspondiente de la administración competente.
Artículo segundo Funcionamiento del Sistema BAI.
  1. En el caso de desconexión de una sala con el Sistema Central, la misma podrá seguir jugando al BAI siempre que se garantice el desarrollo del juego, en caso contrario la sala podrá seguir jugando al bingo ordinario derivando el importe de la detracción de la venta bruta que correspondería al BAI, al premio del bingo ordinario.

  2. Todas las actuaciones del sistema de sala serán realizadas a través de los técnicos de juego que operen con el mismo (Jefe de Mesa o Jefe de Sala) que serán responsables de dicho sistema.

  3. La entidad gestora del BAI es la única responsable del buen funcionamiento del sistema, constituyendo causa de revocación de la autorización, la existencia de irregularidades que puedan modificar el normal funcionamiento del BAI de forma malintencionada.

Disposición Final La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín...

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