DECRETO 10/2002, de 13 de febrero, por el que se regula la obra benéfico-social de las cajas de ahorros, y se establecen directrices en la materia.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Comercio
Rango de LeyDecreto

La actividad que desarrollan las cajas de ahorros posee un indudable interés público, que se fundamenta en su labor de promoción del ahorro y, sobre todo, en la realización de obras benéfico-sociales. A través de estas últimas, las cajas, que han sido calificadas como entes de carácter social, revierten a la comunidad una parte de sus excedentes, reforzando los vínculos que les unen con el territorio en que radica su sede.

No ha de extrañar, por esta razón, que la Obra Benéfico-Social haya sido merecedora de la atención particular de los poderes públicos, como se pone de manifiesto en las normas que ordenan el sector. De esto es un exponente la Ley territorial 13/1990, de 26 de julio, de Cajas de Ahorros, que, en el Capítulo Primero de su Título I, establece, entre los principios que han de informar la acción del Gobierno de Canarias, el de vigilar el cumplimiento de la función económico-social de este tipo de entidades [artículo 2.b)].

Consciente de la importancia económica que tiene la actividad benéfico-social, reconocida por el propio Preámbulo de la Ley, el presente Decreto afronta el desarrollo de esta última, regulando, entre otros aspectos, el procedimiento para la aprobación del presupuesto en la materia, el contenido y la ejecución de éste, los tipos de obras sociales y las competencias de los diferentes órganos de gobierno.

Por otra parte, con arreglo al párrafo segundo del artículo 3.2 de la Ley 13/1990, de 26 de julio, el presente Decreto establece, también, las directrices que deben orientar la obra benéfico-social de las cajas que operan en Canarias, la cual se desarrollará dentro de las líneas de acción prioritarias que apruebe el Gobierno de Canarias, sin que ello suponga menoscabo de la capacidad de cada entidad para determinar las actuaciones concretas. El Gobierno da así cumplimiento al principio que define el artículo 2.a) de la citada Ley, de estimular la actividad de las cajas de ahorros mediante el impulso y la orientación de las acciones de carácter benéfico-social, con el objetivo de mejorar el nivel socioeconómico de la Comunidad Autónoma.

El desarrollo reglamentario de la citada Ley 13/1990, de 26 de julio, contenido en este Decreto, incluye igualmente medidas de impulso y orientación de la actividad benéfico-social de las cajas de ahorros con oficinas en Canarias y domicilio central en otra Comunidad Autónoma, comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley, pero exclusivamente en lo relativo a las actividades que realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los términos establecidos en las leyes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 13 de febrero de 2002,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto desarrollar los preceptos que la Ley Territorial 13/1990, de 26 de julio, de Cajas de Ahorros, dedica a la Obra Benéfico-Social.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán a las cajas de ahorros con domicilio social en Canarias, y serán igualmente de aplicación a las cajas de ahorros con oficinas en Canarias y domicilio central en otra Comunidad Autónoma, aunque, en este caso, sólo en cuanto a las actividades que desarrollen en este territorio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16.

CAPÍTULO II

Distribución de excedentes, información, aprobación administrativa y competencias de los órganos de gobierno.

Artículo 3.- Distribución de excedentes.

Las cajas de ahorros con domicilio social en Canarias destinarán la totalidad de los excedentes líquidos de cada ejercicio, que no apliquen a reservas o a fondos de provisión no imputables a riesgos específicos, a un fondo para la obra benéfico-social.

Los beneficios directos derivados de la realización de obras sociales por las cajas de ahorros deberán extenderse a su ámbito de actuación, en base a criterios de población y volumen de negocio bancario, procurando alcanzar una relación de proporcionalidad con la distribución geográfica de los excedentes obtenidos en su actividad financiera, sin perjuicio de la atención de necesidades sociales que la Asamblea General, en su caso, pudiera considerar prioritarias para la corrección de desequilibrios territoriales existentes dentro de aquel ámbito.

Artículo 4.- Información.

Antes del día uno de marzo de cada año, las cajas de ahorros con domicilio social en Canarias deberán enviar a la Consejería competente en materia de economía información conforme se determine por el titular del Departamento, relativa a la propuesta de distribución de excedentes, el presupuesto de obra benéfico-social y la liquidación del correspondiente al ejercicio anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del presente Decreto, y la memoria de las obras nuevas propias o en colaboración que se pretendan acometer.

Artículo 5.- Aprobación administrativa.

1. Dentro de los quince días siguientes a la celebración de la Asamblea General en la que se aprueben la propuesta de distribución de excedentes, el presupuesto de la obra benéfico-social y la liquidación del correspondiente al ejercicio anterior, que tendrá lugar necesariamente en el primer semestre de cada año, las cajas de ahorros con domicilio social en Canarias deberán solicitar la aprobación de estos acuerdos al Gobierno de Canarias, a través de la Consejería competente en materia de economía, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.

En el caso de que los acuerdos tomados por la Asamblea General no se ajusten al contenido de la información remitida anteriormente, se indicarán las variaciones producidas.

2. La solicitud de aprobación deberá resolverse en el plazo de un mes contado desde su recepción, o desde el momento en que se complete la documentación exigible. En el caso de las obras benéfico-sociales incluidas en el área de desarrollo socio-económico regulada en los artículos 9 y 17 del presente Decreto, la resolución se pronunciará solamente respecto a aquellas actuaciones de las que se haya remitido la información individualizada prevista en el artículo 12.3, pudiéndose solicitar posteriormente la aprobación de las que no cumplan tal requisito cuando...

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