DECRETO 192/2001, de 19 de noviembre, por el que se prohíben determinadas modalidades de pesca en aguas interiores de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación
Rango de LeyDecreto

Con la finalidad de posibilitar la conservación y la explotación racional de los recursos pesqueros constituidos por las diferentes especies de la fauna marina que se encuentran en las aguas del litoral de la isla de Fuerteventura y en su plataforma submarina, resulta necesaria la adopción de medidas que prohíban el uso de nasas, tambores y trampas de todo tipo, que pudieran utilizarse en modalidades o actividades de pesca con objeto de capturar peces, crustáceos, moluscos, morenas y congrios, entre otras especies.

Por otra parte resulta conveniente adecuar a las condiciones pesqueras de la zona de Candelaria y respecto del uso de artes de enmalle, el período anual previsto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 154/1986, de 9 de octubre (B.O.C. nº 125, de 17.10.86), de regulación de artes y modalidades de pesca en las aguas interiores del Archipiélago Canario, lo que obliga a modificar la mencionada Disposición.

Toda vez que las medidas expresadas anteriormente suponen un importante paso conducente a favorecer la recuperación y permanencia de los recursos pesqueros, resulta necesario adoptar la normativa oportuna para que su aplicación se lleve a cabo a la mayor brevedad, a cuyos propósitos obedece la regulación establecida en este Decreto, que se dicta al amparo de la competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura reconocida en el artículo 30.5 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 19 de noviembre de 2001,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Dentro del ámbito geográfico comprendido por las aguas interiores del litoral de la isla de Fuerteventura, queda prohibido el ejercicio de todo tipo de actividades pesqueras que se lleven a cabo mediante la utilización de cualesquiera de los útiles o medios de pesca que se relacionan en los apartados siguientes:

a) Nasas para la captura de todo tipo de peces, crustáceos y moluscos.

b) Tambores para la captura de todo tipo de morenas, congrios, anguilas, crustáceos y peces de fondo.

c) Cualquier otro tipo de...

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