ORDEN de 5 de octubre de 2012, por la que se aprueban las bases generales de los concursos de méritos del personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyOrden

El artículo 30 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria garantiza el derecho a la movilidad de los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con las condiciones que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.

Mediante Orden de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 29 de octubre de 2008 se aprobaron las bases generales de los concursos de méritos del ejercicio de 2008, estableciendo su Disposición Final Segunda que las mismas se considerarían automáticamente prorrogadas hasta la aprobación y publicación de las nuevas bases en el Boletín Oficial de Canarias.

Habiéndose procedido a la modificación del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Decreto 22/2011, de 10 de febrero, resulta conveniente aprobar unas nuevas bases generales que se adapten a las modificaciones introducidas por esta norma.

En el ejercicio de las facultades conferidas a este Departamento en virtud del artículo 6.1 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, y del artículo 29.1.m) del Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, previa la negociación con la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario de la Administración General, y visto el informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos,

D I S P O N G O:

Artículo primero Aprobar las bases generales que han de regir en las convocatorias de concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que figuran en el anexo.
Artículo segundo No serán de aplicación las bases generales a las que hace referencia el artículo anterior, a los siguientes concursos:
  1. Tercer concurso de méritos del Grupo A2 convocado dentro del marco previsto en el Decreto 221/1998, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Empleo Operativo, sobre medidas coyunturales especificas para la racionalización y optimización de los recursos humanos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Dicho concurso de méritos se regirá por las mismas bases generales que se aplicaron a los dos primeros concursos realizados al amparo de dicho Plan de Empleo, con las matizaciones necesarias para dar cumplimiento a las sentencias judiciales recaídas en tales procedimientos.

  2. Los concursos del Cuerpo General de la Policía Canaria ya que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, se compatibilizarán en lo posible y dentro del marco legal previsto, con los de los Cuerpos de Policía Local dependientes de las Corporaciones Locales Canarias.

Disposición Derogatoria Queda derogada la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 29 de octubre de 2008, por la que se aprueban las bases generales de los concursos de méritos del ejercicio 2008.
Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de 2012.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

A N E X O

BASES GENERALES

Primera.- Objeto.

Será objeto de la correspondiente convocatoria la provisión por el sistema de concurso de méritos de los puestos de trabajo pertenecientes al Grupo/Subgrupo/Cuerpo/Escala/Especialidad de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se incluyan en dicho concurso. Se convocarán tanto los puestos de trabajo que no estén cubiertos de forma definitiva, que figurarán en el anexo II de la convocatoria, como los que estén cubiertos de forma definitiva o tengan reserva legal a favor de un funcionario, que serán relacionados en el anexo III de la misma. Estos últimos puestos sólo serán adjudicados si su titular los dejase libres por obtener otro puesto de trabajo a través del concurso, o por cualquier otra circunstancia que dé lugar a la pérdida del puesto de trabajo, siempre que esta tenga lugar con anterioridad a la adjudicación provisional de puestos de trabajo del correspondiente concurso.

Segunda.- Participación.

  1. Funcionarios que deben participar obligatoriamente por encontrarse en algunas de las siguientes situaciones:

    - Los funcionarios de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias pertenecientes a los Cuerpos y Escalas que se llamen por la convocatoria que corresponda, que estén adscritos en régimen de adscripción provisional a un puesto de trabajo.

    Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior aquellos funcionarios que, aun estando adscritos a un puesto de trabajo en régimen de adscripción provisional, dicho puesto no figure en la convocatoria de concurso por estar abierto a un Cuerpo/Escala/Especialidad no convocada.

    - Aquellos que se encuentren en situación de excedencia forzosa, a los que se les notificará personalmente el deber de participar en el concurso.

    Estos funcionarios habrán de solicitar por orden de preferencia todos los puestos que se incluyan en el anexo II y anexo III. En caso contrario, y de no obtener alguno de los puestos solicitados, se les adjudicará destino de acuerdo con lo establecido en la base cuarta.

  2. Funcionarios que pueden participar voluntariamente.

    - Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios públicos de carrera adscritos al Grupo/Subgrupo/Cuerpo/Escala/Especialidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que reúnan los requisitos que, para el desempeño de los puestos de trabajo a que concurran, se establecen en las Relaciones de Puestos de Trabajo.

    - Pueden, asimismo, participar los funcionarios públicos de carrera de la Administración Autónoma Canaria pertenecientes a los Cuerpos y Escalas que se convoquen transferidos a los Cabildos Insulares, en virtud de los procesos de traspaso de medios y servicios de la Comunidad Autónoma de Canarias a las referidas Corporaciones, conforme dispone el artículo 48.2.c) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

    - También podrán participar los funcionarios de carrera pertenecientes a otras Administraciones Públicas respecto de aquellos puestos de trabajo en los que figure como Administración de procedencia la del concursante.

    Tercera.- Requisitos.

    Los solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

  3. Pertenecer como funcionario de carrera al Grupo/Subgrupo/Cuerpo/Escala/Especialidad que se convoque.

    En cuanto al cumplimiento del requisito del Cuerpo o Escala, se considerarán integrados en el Cuerpo o Escala que corresponda, los funcionarios de carrera asumidos por la Comunidad Autónoma de Canarias por las transferencias de competencias del Estado y de las Mancomunidades Provinciales Interinsulares de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas, así como los asumidos de la Junta Interprovincial de Arbitrios Insulares, que cumplan las normas contenidas en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, entendiéndose clasificados en el Cuerpo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al que está reservado el puesto de trabajo que viene desempeñando en esta y en razón del Cuerpo o Escala al que pertenecía en la Administración de origen en el momento del traspaso.

    Asimismo, se considerará que cumplen el requisito de Cuerpo/Escala, los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales que se encuentren ocupando un puesto del mismo Grupo/Cuerpo/Escala/Especialidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, obtenido mediante concurso o libre designación en esta Administración.

  4. A efectos de determinar si los funcionarios de otras Administraciones Públicas que participen en el concurso cumplen el requisito de pertenencia al Cuerpo/Escala/Especialidad convocado, se estará a los criterios que establece el artículo 31 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y el Decreto 9/2002, de 13 de febrero, por el que se crean especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  5. No hallarse en situación de suspensión firme por resolución administrativa o judicial.

  6. Llevar más de dieciocho meses desde la toma de posesión en el último destino definitivo, salvo en el ámbito de un mismo Departamento, Organismo Autónomo o entidad pública e isla, o en el supuesto de que sean nombrados para ocupar un puesto de libre designación, sea suprimido el puesto o modificada la localización geográfica del puesto sin que tuviere la obligación...

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