DECRETO 205/2002, de 26 de diciembre, por el que se autoriza el otorgamiento de aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias a favor de la Sociedad Cable Submarino de Canarias, S.A., por importe de tres millones (3.000.000) de euros.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Comercio
Rango de LeyDecreto

La sociedad Cable Submarino de Canarias, S.A. ha presentado solicitud para la prestaciÛn de aval de TesorerÌa de la Comunidad AutÛnoma, por importe de tres millones (3.000.000) de euros, para la operaciÛn de crÈdito a concertar para circulante con ocasiÛn de las inversiones realizadas de instalaciÛn de dos cables submarinos entre las islas capitalinas.

La Ley Territorial 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad AutÛnoma de Canarias para 2002, establece en su artÌculo 48.2.f), en la redacciÛn dada por la DisposiciÛn Adicional Segunda de la Ley 7/2002, de 18 de julio, que la AdministraciÛn de la Comunidad AutÛnoma de Canarias podr· prestar avales durante este ejercicio "Al Instituto TecnolÛgico de Canarias, S.A. y otras empresas para financiar operaciones vinculadas al desarrollo de la Sociedad de la InformaciÛn en Canarias por un importe m·ximo de 9.000.000,00 de euros".

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de EconomÌa, Hacienda y Comercio y de Presidencia e InnovaciÛn TecnolÛgica, y previa deliberaciÛn del Gobierno en su reuniÛn del dÌa 26 de diciembre de 2002,

D I S P O N G O:

Primero.- 1. Autorizar el otorgamiento de aval de TesorerÌa de la Comunidad AutÛnoma a la Sociedad Cable Submarino de Canarias, S.A. por importe m·ximo de tres millones (3.000.000) de euros, para la operaciÛn de crÈdito a concertar para circulante con ocasiÛn de las inversiones realizadas de instalaciÛn de dos cables submarinos entre las islas capitalinas.

  1. Se declara de interÈs para la Comunidad AutÛnoma de Canarias la operaciÛn para la que solicita el aval.

    Segundo.- 1. El aval que se autoriza garantizar· a la entidad acreedora el cumplimiento de las obligaciones de reembolso de las cantidades adeudadas en concepto del crÈdito por amortizaciÛn del principal de la operaciÛn que se adeude en cada momento y los intereses remuneratorios devengados de dicha operaciÛn al tipo nominal anual expresado sobre el capital pendiente en cada momento, hasta el importe m·ximo fijado en el apartado primero, excluyÈndose los intereses de demora, comisiones y accesorios derivados de la operaciÛn.

  2. La Comunidad AutÛnoma de Canarias avalar· las obligaciones contraÌdas por la acreditada, en virtud de la operaciÛn de crÈdito suscrita, sin renuncia al beneficio de excusiÛn, orden y divisiÛn.

    Tercero.- La fianza tendr· la misma duraciÛn que se establezca en el documento de crÈdito que se formalice, terminando sus efectos una vez reintegradas...

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