DECRETO 1311989, de 18 de enero, por el que se regulan las autorizaciones de transporte terrestre en el ámbito territorial de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Turismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

EXPOSICION DE MOTIVOS

Dentro del respeto a las competencias exclusivas que en materia de transportes terrestres tiene atribuida la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud del artículo 29.13 de su Estatuto, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y a la facultad que, dimanando del artículo 14.2 de la citada Ley Orgánica y del artículo 22 de la Ley l/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye a esta Comunidad Autónoma, y más concretamente al Gobierno de Canarias, el ejercicio de la potestad reglamentaria "ad extra", resulta oportuna la creación y el otorgamiento de unas autorizaciones de transporte y permisos temporales de ámbito regional así como de autorizaciones especiales, para vehículos especiales de mercancías, de radio de acción regional que permitan adaptar el régimen jurídico de las autorizaciones de transporte existentes a las singulares características y exigencias del transporte que discurre por la misma, en orden a conseguir la necesaria adecuación de dicho sector en el archipiélago, el equilibrio entre la oferta y la demanda del mismo y la potenciación de la realización del transporte entre las islas de esta Comunidad Autónoma y de éstas con la Península, promoviendo la coordinación entre los distintos medios de transporte, siendo el objetivo de esta disposición dar una cobertura normativa a las cuestiones que en la práctica plantea la realidad sociológica canaria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Transportes, previa reunión del Gobierno en sesión celebrada el día 18 de enero de 1989,

D 1 S P 0 N G O:

Artículo l°.- Se crean las autorizaciones de transporte de radio de acción regional que habilitarán para el desarrollo de servicios interurbanos de transportes que tengan su origen y destino en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 211.- Los titulares de vehículos provistos de autorización de ámbito nacional y que no residan en esta Comunidad, deberán solicitar permiso temporal de la misma, para realizar tráfico interior en ella.

El mencionado permiso se otorgará por un plazo máximo de seis meses, prorrogables por otros seis, siempre que se acredite suficientemente la necesidad del traslado del vehículo a cualquier parte del territorio de esta Comunidad.

Se entenderá que realizan tráfico interior en esta...

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