DECRETO 584/1984, de 27 de Julio, sobre otorgamiento de autorizaciones de transporte discrecional para vehículos tractores y especiales.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Turismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Gobierno de Canarias 7/1984, de 13 de Enero, estableció la suspensión temporal del otorgamiento de autorizaciones de transportes, hasta tanto se elaboraran estudios parciales para cada uno de los subsectores, y se estudiara la incidencia que el otorgamiento de autorizaciones podría tener sobre el conjunto de la oferta y la demanda.

Los servicios de transportes cuya suspensión de autorizaciones ahora se levanta cubren un importante sector de demanda que no puede ser ignorada, y que no incide en el conjunto del resto del mercado de transportes de mercancías, por cuanto responden más a unas obligaciones derivadas de la normativa general (peligrosidad o seguridad de las cosas transportadas, etc.) que a una necesidad traslativa.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Turismo y Transportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 27 de Julio de 1.984.

D I S P 0 N G 0

Articulo 1°.- Autorizaciones para vehiculos tractores.

Se expedirán autorizaciones de transporte discrecional de mercancías para vehículos tractores, de radio de acción local, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el solicitante figure inscrito en el registro de Empresas de Transporte Público como titular de autorizaciones para vehículos pesados de capacidad de carga superior a 3,5 toneladas o 6 toneladas de peso máximo autorizado.

b) Que el vehículo para el cual se solicita autorización en el momento de la solicitud posea una antigüedad inferior a cinco años desde su fecha de matriculación originaria.

Artículo 2°.- Autorizaciones para vehículos especiales.

A) Se expedirán autorizaciones de transporte público discrecional de mercancías y radio de acción local a los siguientes vehículos, que tendrán la consideración de especiales:

1. Los que lleven acoplados de forma permanente máquinas o instrumentos destinados a tareas especificas, como grupos electrógenos, grúas de elevación, equipos de sondeos, limpieza de pozos negros, etc., constituyendo la función de dichas máquinas el uso principal del equipo.

2. Vehículos acondicionados permanentemente para recogida de basuras.

3. Vehículos acondicionados permanentemente para el transporte blindado de valores.

4. Vehículos acondicionados permanentemente para el transporte de ganado vivo.

5. Vehículos equipados permanentemente como hormigoneras.

6. Capitonés y vehículos acondicionados especial y permanentemente para mudanzas.

7. Vehículos para el transporte de...

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